Las parejas gallegas que firmaron la separación de bienes antes de casarse aumentaron un 29% desde el inicio de la crisis económica, según datos del centro de información estadística del Consejo General del Notariado (CGN).

Las escrituras de capitulaciones matrimoniales se pueden hacer antes o después de casarse; solo es necesario el acuerdo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges. Si se otorgan previamente, las capitulaciones matrimoniales entran en vigor a partir del mismo día del casamiento, que debe celebrarse antes de un año. Los novios gallegos que tomaron esta medida previa al matrimonio pasaron de ser menos de un millar (979) en 2007 a contar con casi 1.300 en el año 2012 (1.261).

En Galicia, como en gran parte de España, el régimen económico del matrimonio que establece la Ley Común es el de bienes gananciales. No obstante, 2.906 parejas decidieron firmar ante notario esa escritura pública de separación de bienes -representa el 8% del total de España-. Del total de capitulaciones matrimoniales firmadas en Galicia en 2012, un 43% fueron prematrimoniales y un 57%, postnupciales.

Las capitulaciones matrimoniales son el "contrato" que fija las normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio. En Galicia, donde rige la ley de bienes gananciales, todo el que quiera pactar un régimen económico matrimonial diferente tiene que acudir a un notario. Firmar las capitulaciones de separación de bienes de este modo confiere la garantía de seguridad de saber que el contrato es definitivo, inamovible y eficaz. Sin esa escritura pública elevada ante notario la separación de bienes no tendría validez.

Diferencia de régimen

El régimen de gananciales supone la existencia de una masa común de bienes, que son del marido y de la mujer, frente a los bienes privativos de cada uno, que les pertenecen en exclusiva. Son bienes gananciales los comprados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, los que sustituyan a otros gananciales o los que se adquieran con el trabajo de marido y mujer. Son bienes privativos los adquiridos por herencia o donación, los que sustituyan a otros privativos o los que les perteneciesen antes del matrimonio, explican notarios del CGN.

Para vender o hipotecar bienes gananciales es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. También, al fallecimiento de uno de los esposos se liquida la sociedad de gananciales. Esto es, los gananciales se reparten entre el viudo y los herederos del fallecido.

El régimen de separación de bienes consiste en que, a efectos patrimoniales, es como si no se hubiese contraído matrimonio. Cada uno de los cónyuges sigue siendo titular de su patrimonio y no hay bienes comunes. De las deudas de cada miembro de la pareja responden exclusivamente sus bienes, y no los del otro.

Es decir, solamente se presume que les pertenece a ambos por mitad aquel bien cuya pertenencia a uno u otro no conste. "Esta es la idea general, aunque existen muchas especialidades y precisiones", explican fuentes del CGN. "Tenga en cuenta que cualquiera que sea el régimen económico de su matrimonio puede cambiarlo en cualquier momento, de acuerdo con su cónyuge".

A diferencia de Galicia, en Cataluña, Valencia o Baleares la ley establece directamente la separación de bienes, no los bienes gananciales. También hay normas matrimoniales especiales en Aragón, Navarra y parte de Vizcaya, que son regímenes de comunidad similares a los de gananciales.

Y con respecto a los honorarios del notario varían según se trate tan solo de cambiar el régimen económico del matrimonio, que es un acto sin cuantía, o si, además, conlleva la liquidación del régimen anterior, lo que subiría el coste dependiendo del valor de los bienes que se adjudiquen los cónyuges.

¿Un documento de separación de bienes sin registrar tiene validez? Tiene plena validez siempre que el matrimonio se celebre en el plazo de un año, pero puede ser ineficaz para hacerlo valer frente a terceros. Lo idóneo es llevarlo lo antes posible al Registro Civil donde está inscrito el matrimonio -consta en el Libro de Familia-.

Compra una vivienda con su pareja. No quiere hacer separación de bienes pero sí que conste en la escritura pública las cantidades de dinero que aportó cada uno. Es conveniente que acuda a un notario en el primer momento; no lo deje para cuando ya está pactado y firmado. Si el matrimonio está en régimen de separación de bienes, los cónyuges compran en proporción a la parte del precio que entrega cada uno -si uno pone 10 euros y el otro 90 euros, por ejemplo, el primero adquiere el 10% y el segundo, el 90% de la vivienda-. Si están en régimen de gananciales, los dos compran conjuntamente por igual porque se presume que todo lo que hay en el matrimonio es común. Sin embargo, existe una excepción: si los cónyuges prueban fehacientemente que el dinero entregado pertenece con carácter privativo a cada uno, o así lo declaran ambos en la escritura de compraventa, entonces podrían comprar en proindiviso con carácter privativo proporcionalmente al dinero aportado por cada uno, sin necesidad de cambiar el régimen de gananciales por el de separación de bienes.

En el caso de una separación matrimonial de hecho, ¿uno de los cónyuges puede comprar y escriturar a su nombre una casa? Si el régimen económico matrimonial aplicable a los cónyuges separados de hecho fuera el de separación de bienes, no existe ningún problema para la compra, ya que la titularidad será privativa del cónyuge adquirente. Si el régimen es el de bienes gananciales, la sociedad sigue existiendo mientras no se produzca una separación judicial de los cónyuges o la disolución del matrimonio por divorcio o fallecimiento de alguno de ellos (art. 1.392 Código Civil). Cualquier inmueble que adquiera uno de los cónyuges antes de la disolución del régimen de gananciales se integrará dentro de este y a la hora de liquidar la sociedad habrá que incluirlo en el inventario de todos los bienes que se parten.

Una viuda a la que su marido abandonó sin que ella solicitara la separación o el divorcio. Antes de que éste muriese, compró una vivienda, ahora su casa habitual. Quiere venderla y le han dicho que primero tiene que disolver la sociedad de gananciales y realizar la herencia . En caso de reclamación judicial, los tribunales suelen reconocer la quiebra y disolución de la sociedad de gananciales y el comienzo de un régimen de separación absoluta de bienes en los casos de ruptura por abandono. Solo puede declararlo un juez. Confirme primero que es la única heredera y la existencia o no de testamento.