La primera sentencia del TSXG se encuentra recurrida ante el Tribunal Supremo desde enero pasado, por lo que la normativa municipal aún sigue en vigor. Lo más probable es que este segundo fallo siga el mismo camino. Así lo aconseja la Asesoría Jurídica municipal, si bien admite la "dificultad" de este recurso. Se formulará en los mismos términos que el primero.

Según el gobierno local estas sentencias "nos dejan en una situación peor" que antes de la normativa, cuando llegó a haber sobre la mesa hasta cinco proyectos en diferentes zonas del municipio y se originó una alarma social que se extendió desde A Parda hasta Arzobispo Malvar y desde San Mauro a Mourente.

Se apuntó que con la desaparición de la normativa municipal se corre "el riesgo de que los crematorios puedan instalarse en cualquier lugar".

El informe jurídico municipal subraya que la segunda sentencia, la de septiembre pasado, reproduce al pie de la letra el fundamento jurídico clave de la primera, la de noviembre de 2017, referido a la ausencia de evaluación ambiental estratégica.

Se recuerda además que el Concello "dio traslado del proyecto a la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental para que se pronunciase sobre la necesidad" de ese informe. En julio de 2013 ese departamento de la Xunta decidió "no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica" aquella modificación urbanística "dado que de la nueva regulación no se derivarían efectos ambientales significativos".

Por ello, el Concello prosiguió con la tramitación con la mención expresa de esa exención por parte de la Xunta. En cambio, el TSXG apunta que la mera referencia a la distancia mínima de 50 metros ya supone por si sola una posible "incidencia sobre el medio ambiente y se pueden producir efectos medioambientales significativos".