El turismo rural en Galicia se rige por el decreto 191/2004, aunque la ley que los regula es muy anterior, del año 1995, aprobada para contribuir a la creación de infraestructuras turísticas en núcleos rurales aprovechando la riqueza histórico-artística existente y posibilitando su rehabilitación y conservación, así como para favorecer el desarrollo económico. Posteriormente se introdujeron cambios en la normativa para establecer clasificaciones entre los establecimientos y regularlos.
Pueden ser lugares de turismo rural los pazos, castillos, monasterios, casas grandes, rectorales y otras edificaciones singulares. También las casas de aldea típicas y las de labranza pueden ser utilizadas con este fin. Pueden ofrecer actividades complementarias de senderismo, rutas a caballo, bicicleta o quads e instalaciones que permitan la práctica de deportes como las piscinas, canchas de tenis, baloncesto, golf, actividades de animación u otras propuestas de ocio.
La recuperación de las construcciones debe hacerse de acuerdo con los requerimientos técnicos exigibles.