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Desde casas de labranza hasta pazos o castillos

El turismo rural en Galicia se rige por el decreto 191/2004, aunque la ley que los regula es muy anterior, del año 1995, aprobada para contribuir a la creación de infraestructuras turísticas en núcleos rurales aprovechando la riqueza histórico-artística existente y posibilitando su rehabilitación y conservación, así como para favorecer el desarrollo económico. Posteriormente se introdujeron cambios en la normativa para establecer clasificaciones entre los establecimientos y regularlos.

Pueden ser lugares de turismo rural los pazos, castillos, monasterios, casas grandes, rectorales y otras edificaciones singulares. También las casas de aldea típicas y las de labranza pueden ser utilizadas con este fin. Pueden ofrecer actividades complementarias de senderismo, rutas a caballo, bicicleta o quads e instalaciones que permitan la práctica de deportes como las piscinas, canchas de tenis, baloncesto, golf, actividades de animación u otras propuestas de ocio.

La recuperación de las construcciones debe hacerse de acuerdo con los requerimientos técnicos exigibles.

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