La Fiscal General del Estado ordena la suspensión provisional del fiscal jefe de Ourense, Florentino Delgado, como medida cautelar en relación al expediente disciplinario abierto por el asunto de la vivienda que venía ocupando en la ciudad de As Burgas. El cargo de fiscal jefe pasa a asumirlo en funciones el actual teniente fiscal de la Fiscalía provincial de Ourense, Carlos Valenzuela.

La Xunta de Galicia abonó entre 2004 y 2016 la renta de la vivienda de 200 metros cuadrados que Delgado habitaba en el centro de la ciudad de As Burgas. Tras este tiempo, el fiscal jefe entendía que le asistía una especie de derecho adquirido para poder mantener gratis esta casa. Ante la situación de impago, el propietario, un octogenario, presentó demanda contra la Xunta en abril de 2018 en la que solicitaba a fecha de la demanda 21.706 euros, incluido el IVA.

La Xunta por su parte explicó en su momento que "cesó en el abono del alquiler previa notificación a todas las partes. Desde ese momento la Xunta ya no es titular del contrato ni de ningún contrato de alquiler de cargos judiciales", sostuvo la Consellería de Fancenda. Pero otro departamento de la administración autonómica, Vicepresidencia, Administracións Públicas e Xustiza, siguió costeando los gastos de suministro de la vivienda.

Así las cosas, dentro del expediente disciplinario abierto a por este asunto, la Fiscal General del Estado ha decidido adoptar la medida cautelar de suspensión provisional de funciones del fiscal, mientras no se resuelve el mencionado expediente.

Esta medida se suma a la decisión de la Fiscalía General del Estado de abrirle un expediente disciplinario al fiscal jefe de Ourense tras una investigación promovida por las denuncias de los abogados de la exconcejal de Ourense Áurea Soto. Este expediente responde a la posibilidad de que hubiera incurrido en hasta cuatro faltas muy graves: abuso de la condición de fiscal para obtener un trato favorable e injustificado de profesional -en un expediente gubernativo con una defensa de Áurea Soto-, inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas por tener interés personal en dicho expediente gubernativo, ignorancia inexcusable en el cumplimiento de deberes también en ese trámite, así como inobservancia del deber de abstención por supuesta enemistad manifiesta con la parte acusadora -la exedil- en la causa del 10% contra Cabezas.