El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Carballiño ha dictado una sentencia de fecha 8 de octubre (ya firme, al no ser recurrida) condenando a Banco Popular Español (actualmente Banco Santander) a devolver a una cliente la cantidad de 85.000 euros que ésta había depositado y que la entidad colocó en Participaciones Preferentes, en Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones y en acciones provenientes de la Ampliación de Capital del banco.

Por su parte, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vigo dictó otra sentencia el 2 de noviembre condenando a dicha entidad a devolver a un cliente la cantidad de 40.000 euros. Según el letrado Juan José Pérez Barreiro, en ambos casos, los empleados de la entidad bancaria que comercializaron esas Participaciones Preferentes, esos Bonos y esas posteriores Acciones, declararon en el juicio que la iniciativa en la comercialización de estos productos (y en todas las que realizaba el banco) partía siempre de la entidad bancaria, quien se los ofrecía a los clientes indiscriminadamente, aunque tuvieran un perfil ultraconservador. Asimismo el empleado bancario declaró que ni él ni los demás empleados tuvieron nunca ningún tipo de curso de formación especial para poder vender ese tipo de productos.

Así, apunta que los juzgados entendieron que el banco había comercializado esos productos financieros complejos a sus clientes bajo la apariencia de un producto de ahorro seguro (similar a una Imposición a Plazo) y que nunca se les informó que la naturaleza real de estos productos era la de unos Bonos Subordinados y la de unas acciones del banco. Añade que los afectados tienen la posibilidad de reclamar ante los tribunales todos los perjuicios sufridos por estos productos, y por ello la posibilidad de recuperar sus inversiones y ahorros.