El ourensano Manuel -nombre ficticio- tenía cáncer de pulmón. Ya había sufrido y superado uno de laringe en 2010. Un informe confirmó el nuevo episodio en agosto de 2013. El protocolo del Sergas aconsejaba diagnosticar en un máximo de 15 días y aplicar un tratamiento antes de 30, para reducir el riesgo de mortalidad de este tipo de enfermedad. Él tuvo que esperar 2 meses y medio hasta que fue intervenido. Cuando lo operaron en el Complexo Hospitalario Universitario de Vigo (CHUVI), en octubre de 2013, el tumor ya había crecido y existían áreas con metástasis. Falleció 14 meses después, en diciembre de 2014, con 57 años. El magistrado José Vicente Alvariño, del Contencioso-Administrativo 2 de Santiago de Compostela condena al Sergas a pagar 25.000 euros, más intereses, a la hija del fallecido, por una responsabilidad patrimonial de la administración pública en la demora.

La sentencia, que no es firme y aún admite recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), da la razón en parte a la familia, representada por la letrada María Álvarez Rodríguez, del despacho ourensano Estrado Abogados. El juez concluye que "no está probado que el retraso fuera la causa del fallecimiento, pero se debe de considerar la demora sufrida respecto de la evolución de la enfermedad y posterior fallecimiento del paciente, y, en concreto, que las circunstancias habrían sido menos traumáticas para su hija".

A criterio de este juez, la indemnización está justificada "debida al daño moral, por esa pérdida de oportunidad que hubiera significado una mayor supervivencia y una mayor calidad de vida". Según el magistrado, el Sergas "debió de considerar tal posibilidad", con independencia de que no se haya demostrado una causa y efecto entre la espera por el tratamiento y la muerte del enfermo.

El señor atravesó y superó un cáncer de faringe en 2010. En enero de 2013, la enfermedad reapareció en un pulmón. El 18 de julio le hicieron nuevas pruebas para verificar la sospecha. El 14 de agosto, un informe confirmó el diagnóstico. Los protocolos de intervención rápida en cáncer de pulmón de la sanidad pública gallega recomiendan diagnosticar en 15 días y recibir el tratamiento correspondiente (en este caso, una intervención quirúrgica) en el plazo de 30 días. Pero el paciente no fue operado hasta el 28 de octubre. El estado del tumor en el momento de la intervención era peor que cuando se produjo el diagnóstico. La masa no pudo ser eliminada por completo puesto que existían zonas con metástasis. La evolución del enfermo empeoró hasta su muerte, el 31 de diciembre de 2014.

El Sergas había reconocido que existió una demora, al aceptar en parte la reclamación administrativa previa a la vía judicial, que la hija presentó en noviembre de 2015. En diciembre de 2016, la administración admitía "un atraso na ciruxía que precisaba o paciente [?] que determinou unicamente a perda de oportunidade dun tratamento cirúrxico temperá que podería supoñer una maior supervivencia". La Xunta pretendía indemnizar con 2.000 euros, una cifra que el magistrado de Santiago -se celebró allí el pleito por ser la sede del Sergas- eleva a 25.000.

La familia solicitaba en su demanda en vía contenciosa una compensación de 358.315,70 euros. "El retraso ocasionó que la enfermedad evolucionase y que la intervención programada no arrojase los resultados esperados porque el escenario que se encontró la cirujana era distinto al que mostraban las pruebas, ya que se produjo un crecimiento y avance del estadio de la enfermedad. En las pruebas era fase I y en la cirugía III; con lo que el avance de la enfermedad durante la lista de espera fue enorme", explica la letrada a este periódico. Según subraya María Álvarez, "no podemos saber si hubiera sobrevivido al cáncer, pero sí es evidente que otro resultado hubiera sucedido, lo que se traduce en una más larga esperanza de vida, una mejor calidad de vida, y quizá incluso la supervivencia y la curación. Cuanto antes sea la intervención hay más posibilidades de un mejor resultado".

El Sergas se opuso al recurso contencioso en junio de 2017, alegando que la indemnización de 2.000 euros era suficiente por el mal pronóstico del paciente. En opinión de la administración sanitaria, la espera fue escasa. Además, la aseguradora -parte codemandada- pedía al juez que desestimase el pleito por una supuesta causa de prescripción que no existe, ya que entre la fecha del fallecimiento y la de la presentación de la reclamación en vía administrativa no transcurrió un año.

Uno de los médicos que declaró en el juicio, el jefe del Servicio de Oncología Médica del CHUO, dijo que "por la complicada y heterogénea biología que presentan en general los tumores, y el cáncer de pulmón en particular, es difícil precisar la influencia que la demora sufrida pudo tener en la posterior evolución de la enfermedad". El juez concluye que "si bien no resulta acreditado que el fallecimiento del paciente fuera debido al retraso en el diagnóstico o en la intervención, sí se debe de reconocer la incidencia de la situación de pérdida de oportunidad", debido a "la posibilidad de que se hubiera producido un resultado más favorable".