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El ORAL paralizó las liquidaciones de plusvalía en Cangas a raíz del fallo del Constitucional

Tras la aclaración del Tribunal Supremo ya resolvió 1.413 declaraciones presentadas por los contribuyentes -Asegura que los recursos de la tasa de la basura solo representan un 1,09%

Ventanilla del ORAL. // Gonzalo Núñez

El Organismo de Recaudación de la Administración Local (ORAL) dependiente de la Diputación de Pontevedra, mantiene que la paralización de las liquidaciones de plusvalías en la oficina de este organismo en Cangas responde a un criterio de prudencia generalizado por la administraciones públicas ante la sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional parte del impuesto. La pasada semana FARO DE VIGO había desvelado que el ORAL tenía sin resolver cerca de un millar de liquidaciones de plusvalías en dos años.

Asegura el ORAL que, dentro del periodo legalmente previsto y previa aclaración del contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional por parte del Tribunal Supremo, "ya procedió a resolver un total de 1.413 declaraciones presentadas por los contribuyentes en la zona territorial afectada (Cangas) correspondientes a los años 2017, 2018 e 2019". Este organismo recaudatorio dependiente de la Diputación de Pontevedra también informa que la realización de cualquier transmisión de titularidad de un bien inmueble de naturaleza urbana da origen a a obligación de declarar tal transmisiones por parte de los sujetos intervinientes en ella. "Esta obligación se deberá realizar en el plazo improrrogable de 6 meses en el caso das transmisiones por causa de muerte o un mes en el resto de los casos. Es esta declaración la que puede resultar imprescindible a las personas afectadas de cara a trámites posteriores en el registro de la propiedad conforme a ley hipotecaria, nunca a la liquidación". También explica que la administración no tiene la obligación de liquidar el impuesto en este período, ni tan siquiera debe proceder siempre a liquidar el impuesto, ya que una vez realizada dicha declaración, la administración, en este caso el ORAL deberá verificar si procede o no efectuar liquidación, se da el hecho imponible, esto es, el incremento efectivo del Valor en bienes de naturaleza urbana

Considera que es fundamental en este aspecto la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2017, que declaró inconstitucional parte del artículo 107 y 110 del actual texto refundido de la ley de las Haciendas Locales, por lo que el ORAL, al igual que muchas otras administraciones, procedió cautelarmente a suspender la aprobación de las liquidaciones afectadas, "evitando así evidentes perjuicios a los ciudadanos: pagos indebidos..." mientras el poder legislativo proceda a aprobar las modificaciones oportunas al Tribunal Supremo.

Recuerda el ORAL que fue el Tribunal Supremo quien dictó el 9 de julio de 2018 la primera sentencia aclaratoria. A esta siguieron otras y conforme a los criterios aclaratorios del Tribunal Supremo, el ORAL ya está emitiendo las oportunas liquidaciones de plusvalías, en su tiempo suspendidas. Aclara también este organismo que la no aprobación y comunicación a los particulares de las liquidaciones no lleva aparejado ningún perjuicio a las personas declarantes o que formularon solicitud de liquidación, ni para los concellos afectados, toda vez que a fecha de hoy se están realizando las liquidaciones que procede según los criterios de jurisprudencia y dentro del periodo de no prescripción de las posibles deudas por este concepto, que es de cuatro años. "A tal efecto se reforzó desde hace meses el servicio de liquidaciones centrales de los órganos con más efectivos (tres técnicos).

Por último, por lo que respecta a los recursos presentados en Cangas por el presunto cobro indebido de la tasa de la recogida de basura de la Mancomunidade de Municipios de O Morrazo a determinadas personas contribuyentes, se pone de manifiesto que la política del ORAL es la de contestar a la integridad de los recursos y reclamaciones dentro del periodo de pago en voluntaria de los diferentes tributos "y si eso no fuese posible la persona tiene la garantía de que se procederá a la devolución de lo cobrado indebidamente con intereses de demora.

El ORAL considera que es importante recordar que la legislación establece que la presentación de las reclamaciones el recurso no suspende el periodo de cobro en vía ejecutiva con las respectivas cargas, al tiempo que garantiza la citada devolución con intereses a favor de las personas afectadas.

En la Oficina del ORAL de Cangas se atienden principalmente las necesidades derivadas de la delegación de tributos del propio Concello de Cangas (IBI, IAE, IVTNU, ICIO, multas de tráfico, gestión catastral y tasa del 1,5%.) así como la atención a los contribuyentes derivadas de la delegación de la tasa de basura. En la actualidad, según los datos que maneja el ORAL, están en tramitación 283 reclamaciones, de las que 83 son por la inexistencia de agua y luz, de un total de 33.595 tramitados a las personas contribuyentes. Los recursos representan un 1,09% del total.

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