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La polémica alrededor de los accesos al Parque Nacional Illas Atlánticas

El TSXG rechaza por desproporcionada la suspensión cautelar del PRUG que reclaman vecinos de Ons

Un grupo de concesionarios presenta un recurso y pedía esta medida porque entienden que se les "impide la libre elección de residencia" - El tribunal argumenta que no se concretan ni prueban los posibles perjuicios

La Guardia Civil acudió esta semana al puerto de Bueu para levantar acta de las denuncias de dos vecinos de Ons. // Santos Álvarez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechaza la pretensión de tres vecinos con concesiones en la isla de Ons para suspender cautelarmente la aplicación del Plan Rector de Usos y Gestión (PRUG) del Parque Nacional Illas Atlánticas. Los recurrentes instaban paralizar la vigencia del documento mientras no se resolviese su recurso, en el que alegaban que el PRUG les "impide la libre elección de residencia y la explotación de las viviendas turísticas autorizadas". El auto de la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG deniega la petición de los isleños, que considera "desproporcionada" y porque entiende que el PRUG les excluye "expresamente" de esas limitaciones, pudiendo "acceder y abandonar la isla sin restricción alguna".

Los argumentos de los concesionarios insisten en que la regulación del PRUG impide que los vecinos puedan acceder a las viviendas "en los momentos de máxima afluencia de visitantes". Esto significaría, según su recurso, impedir "la libre elección de residencia y la explotación de las viviendas turísticas autorizadas" y sería causa de "nulidad de pleno derecho". Por contra, la representación procesal de la Xunta de Galicia afirma que los isleños están excluidos de los topes máximos fijados para la isla y argumenta que, en todo caso, esto no afectaría a las relacions familiares "porque el encuentro podría realizarse en cualquier otro lugar". Además, afirma que, en contra de lo que defienden los recurrentes, la supensión cautelar de todo el PRUG sí que afectaría al interés público.

Los magistrados del TSXG coinciden en este último punto y es la primera razón por la que se desestima la medida cautelar. "La petición de los recurrentes es la suspensión de la totalidad del Decreto [...] Este sencillo planteamiento determina ya un primer motivo de desestimación de la medida cautelar habida cuenta de lo desproporcionada que resulta la petición", dice el auto. Argumenta la sala del tribunal que se solicita suspender la totalidad del PRUG cuando lo único que alegan los recurrentes es el derecho de residencia, sus vinculaciones familiares o las posibilidades de ocupación de los alojamientos turísticos.

El TSXG hace además referencia a una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), del 14 de junio de este mismo año. En ese fallo se establece que "el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión". El auto del TSXG sobre este asunto subraya que "tan solo se alegan los perjuicios, pero ni se concentan ni, mucho menos, se ofrece prueba indiciaria alguna que trate de acreditarlos, lo que supone un segundo motivo de desestimación".

El tribunal acepta los argumentos de la Administración autonómica y considera "incierto" que los límites diarios de carga establecidos para Ons puedan afectar a los isleños. Dice que el decreto "expresamente excluye de esas limitaciones, entre otros a los vecinos de las islas, por lo que podrán acceder y abandonar la isla sin restricción alguna". El auto no lo cita expresamente, pero en este caso se refiere a que ese derecho está garantizado a través de la tarjeta de residente que deben tramitar los vecinos ante la Consellería de Medio Ambiente. No obstante, los afectados se quejan de que ese carné no engloba a la totalidad del núcleo familiar, supone una restricción para su círculo de amistades y no figura en ningún apartado del PRUG.

El auto del TSXG aún aporta un motivo adicional para descartar la suspensión cautelar, una razón en la que pondera los intereses públicos y los privados. Sostiene el tribunal que el PRUG trata de "preservar los valores ecológicos, educativos y científicos de un espacio protegido que merecen una atención preferente", por lo que en este caso los intereses privados "han de ceder" ante los públicos. En lo que se refiere al uso de viviendas turísticas afirma que disponen de un "carácter excepcional y anormal", que requiere de una autorización y en cuyo "otorgamiento discrecional habrá de ponderarse especialmente el equilibrio ecológico de las islas".

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