Las viviendas de los profesores siguen siendo a día de hoy motivo de controversia. Pero no es cierto que el gobierno municipal, sobre todo el alcalde de Cangas, Xosé Manuel Pazos, estuviese cruzado de brazos desde que se adoptara el acuerdo de interponer recurso de alzada contra la resolución de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se adjudicaba a un profesor una vivienda vacante del CEIP de Espiñeira-Aldán.

El citado acuerdo se adoptó el 5 de noviembre de 2015 y en enero de 2016 la Xefatura Territorial da Consellería de Cultura e Educación e Ordenación Universitaria rechazó el recurso de alzada y manifestó que no se podía desafectar. Pazos hace público el expediente relacionado con la desafectación tras la crítica del portavoz de Cangas Decide, José Luis Gestido, y añade que "unha vez máis non se entera de nada".

Expediente

En el expediente se indica que en febrero de 2017 había 12 viviendas en el CEIP Nazaret, de las que 5 estaban utilizadas, 4 no, una ocasionalmente y dos estaban ocupadas por profesores o profesoras jubiladas. En ese mismo año, las doce viviendas que también hay en el CEIP de Aldán estaban ocupadas. El informe también hace mención a la vivienda del conserje de O Hío, cuya desafectación se había solicitado el 29 de septiembre de 2006. El 12 de marzo de 2009 no se autoriza la desafectación puesto que sigue siendo necesaria para usos escolares. El Concello de Cangas presentó un requerimiento de anulación de la resolución, que fue aprobado por unanimidad del pleno de la corporación municipal el 27 de marzo de 2009. No consta en el archivo del Concello de Cangas ninguna respuesta a este requerimiento.

La Xunta de Galicia deja claro que el derecho de casa-habitación del personal docente figura en el Estatuto do Maxisterio. Esta norma declara subsistente para todos los efectos el citado derecho para los maestros destinados en Galicia y dispone que la administración educativa adjudicará las viviendas a los maestros de la localidad, teniendo en cuenta el derecho preferente que legalmente asista a cada uno de ellos.

En relación con la posibilidad de desafectación de las viviendas de profesores como pretende Cangas , la ley establece que la consellería competente en materia de educación , a petición de los concellos podrá declarar la desafectación de las viviendas cuando ésta no sean necesarias para el fin para el que fueron afectadas y siempre que en dicho edificio no funcione unidades escolares, así como aquellas viviendas que excedan del cuadro de personal de maestros de la localidad en función de las necesidades de escolarización. "Durante a tramitación do proceso de desafecación subsiste a obriga da administración educativa de adxudicar as vivendas ao profesorado que a solicite en exercicio do dereito recoñecido legalmente nos temos expostos", según recoge la ley.