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Una nueva sentencia condena a dos furtivos por un delito contra la flora y la fauna

La ofensiva judicial se completa con otro juicio por la vía penal contra dos reincidentes en Poio

Almejas en sacos. | // G. SANTOS

Las sanciones administrativas que hasta ahora venían siendo impuestas a los furtivos y que parecían no hacer mella en estas personas pese a su multirreincidencia se están convirtiendo últimamente en condenas por la vía de penal. Si una reciente sentencia condenaba a un grupo de furtivos y ordenaba su alejamiento de las playas de la ría de Pontevedra, hace poco también se conoció otro fallo que condena a otros dos como autores de un delito contra la flora y la fauna.

En este último caso, los hechos probados que recoge el fallo se remontan al 22 de enero de 2019. Sobre las 18.15 horas de ese día, una patrulla de la Guardia Civil daba el alto a los dos procesados cuando circulaban en un BMW por la PO-308, a la altura de Raxó y en dirección hacia Sanxenxo. Ambos fueron sorprendidos en posesión de 109,4 kilos de almeja (japónica y fina) que llevaban en el maletero del vehículo en el que viajaban ambos.

El 73% del marisco que portaban no daba la talla mínima lo que, para el juzgado, afecta a la reproducción y desarrollo de la especie

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Detalla la sentencia que ambos acusados obtuvieron la almeja careciendo de la preceptiva autorización administrativa previa (permex) para el marisqueo y además “contraviniendo las condiciones particulares de marisqueo establecidas para ese bivalvo en la zona de aprehensión”. Señalan que, aún teniendo permiso, el máximo hubiera sido de 11 kilos por persona para esa jornada.

Pero es que, además, el 73,5% de los ejemplares intervenidos (unos 80,4 kilos) no tenían el tamaño mínimo legal para su extracción, con el consiguiente perjuicio para la “reproducción de la citada especie y su desarrollo”, cita la sentencia.

Las almejas intervenidas en poder de los acusados fueron incautadas y devueltas al mar.

El asunto llegó al juzgado y la magistrada del juzgado de lo Penal 3 de Pontevedra dictó una sentencia en la que condenaba a ambos como autores de un delito del artículo 335.2 del Código Penal contra la flora y la fauna que castiga, precisamente, la pesca, caza o marisqueo sin el título habilitante. En este caso se impuso una condena de cuatro meses de multa a razón de seis euros al día (720 euros) e inhabilitación para realizar actividades de marisqueo durante un año.

Los acusados recurrieron el fallo ante la Audiencia Provincial, pero la Sección Segunda acaba de ratificar la condena. Considera que existe prueba de cargo más que suficiente contra ambos furtivos. Aunque ambos se acogieron a su dececho a no declarar en la vista oral, para el tribunal quedó clara la autoría del delito al no poder “ninguno de los dos acusados acreditar que estuviese autorizado para la actividad del marisqueo” y que, “aunque así fuera” ese día “habrían extraído cinco veces más” de lo que estaba permitido entre los dos en los bancos de la ría y, aún a mayores, “más de la mitad de la almeja tenían un tamaño menor que el mínimo legal permitido”.

El juzgado considera que los 109 kilos que se les incautaron es una cantidad "relevante" como para considerar los hechos como un delito contra la flora y la fauna

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Los acusados manifestaron que habían comprado el marisco en la lonja de Campelo, pero esta excusa se vino abajo enseguida cuando el secretario de la rula “no solo lo negó, sino que informó en el juicio oral que los dos apelantes ni figuraban inscritos en el registro como compradores autorizados, ni como representantes de terceros en la citada lonja”. Además de resultar “incompatible” con el acceso y comercialización a través de lonja de un 73% de las almejas que no alcanzasen el mínimo legal.

Cantidad relevante

Para el tribunal, la cantidad incautada (109 kilos) es suficiente para ser considerada como “relevante” aún dividida entre los dos acusados por lo que considera que la conducta es merecedora de reproche penal.

La ofensiva judicial contra los furtivos continúa hoy con un juicio que se celebrará en el juzgado de lo Penal 3 contra dos furtivos reicindentes por un delito contra la flora y la fauna a raíz de un atestado de la Policía de Poio en 2019.

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