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Augas de Galicia “no descarta” la ampliación de la EDAR de Placeres pero la aplaza a 2024

Los fondos europeos para el saneamiento de la ría, que deben estar certificados a finales de 2023, se destinan a obras más avanzadas | El proyecto carece aún de varios permisos

Obras de mejora en el interior de la planta de Placeres. | // G. SANTOS

“No se descarta”, pero tampoco se planifica a corto plazo. La polémica ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Placeres no se ejecutará antes de 2024, si finalmente llega a materializarse un proyecto que Augas de Galicia considera “imprescindible” para completar el saneamiento de una ría sensible como es la de Pontevedra. Fuentes de la Consellería de Infraestruturas reconocen que el periodo de fondos europeos con los que se ejecuta en la actualidad el plan de saneamiento de la ría (47 millones de euros hasta finales de 2023) no es suficiente para disponer de toda la tramitación y permisos que requiere la ampliación de la depuradora, un proyecto que si siquiera está elaborado en un redacción definitiva, pese a que forma parte de los planes de Augas de Galicia desde hace años.

Carece aún del visto bueno ambiental, tanto de la Xunta como del Ministerio para la Transición Ecológica, y tampoco dispone del permiso de Costas para ocupar terrenos marítimo-terrestres. Las fuentes consultadas señalan que para cumplir toda esa tramitación se podría necesitar más de dos años.

Por ello, los fondos europeos disponibles se han empleado en financiar otras actuaciones en la ría que sí tienen los trámites más avanzados. Es el caso de la mejora de la propia EDAR (sin ampliación en nuevos terrenos), por más de 16 millones, o el segundo emisario submarino, que comenzará a ejecutarse en este mes de mayo por otros diez millones.

Las actuaciones de bombeo y recogida de aguas residuales en Cocheras (Lourizán), Campelo (Poio) o Lameira (Marín) acaparan buena parte de los restantes fondos, hasta completar los 47 disponibles hasta 2023, año en el que todo tiene que estar “certificado y funcionando”, unos requisitos que la ampliación de la depuradora no puede cumplir en ese plazo.

De llevarse a cabo, necesitaría 12.000 m2 más, en el viejo campo de fútbol

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Las fuentes consultadas apuntan que esta “redistribución” de los fondos obedece a un “ejercicio de realismo” ante la complejidad de la tramitación de la ampliación de la EDAR, que ocuparía terrenos donde antaño se ubicaba el campo de fútbol de Lourizán, muy cerca de las casas del barrio de Placeres, razón por la que los vecinos rechazan de plano el proyecto y ya adelantan que “Costas nunca lo autorizará”.

En todo caso, Augas de Galicia insiste en que “es muy conveniente ampliar esa planta” porque la condición de “zona sensible” de la ría impone unos requisitos más exigentes que en otras “y necesita unos sistemas de depuración que no caben en el espacio actual”.

Hace tres años, en mayo de 2018 Augas de Galicia ya tenía decidido que la depuradora de Placeres tendrá que duplicar su capacidad y tamaño, para lo que necesitará al menos otros 12.000 metros cuadrados que se sumen a los 13.750 actuales.

“A la vista de los datos ya obtenidos, habrá que duplicar su capacidad para tratar las aguas residuales de toda esta aglomeración urbana”, explicaba entonces este organismo de Infraestruturas, y añadía que “esto supone la necesidad de ampliar la superficie”

La concesión de terrenos por parte de Costas se limita a los 13.750 metros cuadrados actuales que ocupa la planta. Su ampliación, si llega a fraguar, se realizaría “inevitablemente” en terrenos marítimo-terrestres colindantes con la instalación, en el viejo campo de Placeres.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratificó el incumplimiento reiterado del tratamiento de aguas residuales en la ría de Pontevedra

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En marzo de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratificaba el incumplimiento reiterado del tratamiento de aguas residuales en la ría de Pontevedra. La sentencia partió de una denuncia de la Comisión Europea al Estado en noviembre de 2014 en el que se señalaba el “indudable riesgo para la salud pública” originada por los incumplimientos de algunas obligaciones en virtud de la directiva de 1991 sobre el tratamiento adecuado de las aguas residuales en la ría.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que no se estaban considerando vertidos en zonas de captaciones de zonas sensibles y se incumplen obligaciones respecto a los lodos originados en el tratamiento de las aguas residuales. Decretó que España habría incumplido la obligación de garantizar un tratamiento secundario o un proceso equivalente de las aguas residuales que entran en los sistemas colectores de en la aglomeración “Pontevedra-Marín-Poio-Bueu”. En el caso de la ría de Pontevedra también incumple aquella que obliga a realizar un tratamiento más rigurosos antes de su vertido en zonas sensibles cuando se trata de vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas con más de 10.000 habitantes.

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