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Un error de la Xunta privó al Concello de optar a una subvención de 319.575 euros

El TSXG condena a la Consellería de Industria a volver a tramitar esta petición de 2019 al entender que fue rechazada de forma injustificada E El Ayuntamiento la da por perdida

Fachada de la sede municipal de Michelena. | // GUSTAVO SANTOS

Un error de la Xunta a la hora de tramitar una petición de subvención por parte del Concello de Pontevedra pudo costar al Ayuntamiento capitalino la pérdida de una ayuda de hasta 319.575 euros para el fomento del empleo. Concretamente, la subvención tenía como destino el departamento de Benestar Social en el año 2019 y sufragar la contratación de 20 trabajadores para la tramitación de las rentas de inserción social, Risga.

Y fue un error atribuible a la Xunta porque así lo dictamina ahora una reciente sentencia dictada por la Sección Segunda de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, a raíz precisamente de un recurso interpuesto por el propio Concello de Pontevedra.

La tramitación de estas ayudas se remontan al año 2019. En el mes de mayo de ese año el Jefe Territorial de Pontevedra de la Consellería de Industria (que era la convocaba las subvenciones) declaró el desestimiento de la solicitud cursada por el Concello de Pontevedra, después de que este hubiera subsanado una primera solicitud de la subvención en los términos indicados por la propia Xunta.

Lo curioso es que, según el fallo, la Xunta justificaba su rechazo no en el hecho de que la documentación requerida no hubiese sido subsanada, sino que centraba el desestimiento en el que hecho de que la documentación estuviera certificada por la secretaria accidental del ayuntamiento. Explicaban, entre otras cuestiones, que “la representación de la secretaria accidental no viene acreditada” en las actuaciones.

El concello da por perdida la opción de optar a esta ayuda tres años después de la convocatoria

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El Concello recurrió y el TSXG le da la razón. En primer lugar, señalando que “entre dos administraciones, la gallega y la local, cuyas relaciones se guían por los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, no parece que sea exigible la acreditación de la figura de la secretaria que expide una certificación municipal”. La segunda porque, en todo caso, en la documentación aportada en el expediente sí consta acreditada la secretaria accidental como representante del Concello, un cargo en el que además fue ratificada por la propia Xunta. Es por ello, que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia falla a favor del Concello y ordena a la Xunta “a continuar con la tramitación de la solicitud de subvención” del Concello.

Además, condena en costas a la administración autonómica en un fallo que aún puede ser recurrible ante el propio TSXG y el Supremo.

Se trata, en cualquier caso, de una victoria judicial y más bien moral del Concello, porque muy probablemente tenga un nulo efecto a la hora de lograr esta subvención. La línea de ayudas estará ya cerrada y se da por imposible recuperar la cuantía a la que, cuando menos, el Concello de Pontevedra podía haber optado en su día si se le hubiese tramitado la solicitud como correspondía.

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