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Las multas por los incumplimientos del primer estado de alarma se estrellan en los juzgados

Las sentencias dictadas en Pontevedra señalan que la nulidad de las seis sanciones retiradas afecta a todas las multas tramitadas por la Subdelegación del Gobierno “entre los meses de marzo y junio”

Despliegue policial en la plaza de A Peregrina para hacer cumplir el estado de alarma en marzo. | // G. SANTOS

Desde el pasado 9 de octubre, cuando se dictó la primera de las sentencias por parte de un juzgado de Vigo, los tribunales gallegos han ido aceptando todos y cada uno de los recursos interpuestos contra las multas tramitadas a través de las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno por desobedecer las normas de confinamiento y restricción de movilidad establecidas en el primero de los estados de alarma, entre el 14 de marzo y el 21 de junio.

Son ya siete (todas las dictadas hasta el momento) las sentencias que anulan estas multas . En las últimas semanas, también los juzgados de Pontevedra se han sumado a esta tesis al dictar los primeros fallos estimatorios de estos recursos, anulando hasta seis multas impuestas en dos sentencias distintas, una del juzgado de lo Contencioso número 1 y otra del número 3 de la ciudad del Lérez.

Y en dichas sentencias, los magistrados pontevedreses ya avanzan que esta nulidad afectará a la práctica totalidad de las sanciones tramitadas por las Subdelegaciones durante el anterior estado de alarma.

Lo mismo señala, por ejemplo, Jorge Eiroa Casas, uno de los letrados que ha defendido la anulación de estas multas en uno de los recursos presentados ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra. “Estas sentencias abren una vía muy grande para anular todas las multas que se hubieran impuesto por esta infracción de desobediencia de la Ley de Seguridad Ciudadana y que fueron tramitadas por las subdelegaciones del Gobierno”, explica.

Mal aplicada la Ley Mordaza

Una de las claves está precisamente en la incorrecta aplicación de este artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana, es decir, la popularmente bautizada como “Ley Mordaza”, para sancionar los incumplimientos de los preceptos establecidos en el estado de alarma. Aquel decreto del Gobierno establecía una serie de normas de obligado cumplimiento para intentar controlar el virus, pero no tipificó las infracciones o sanciones específicas que se deberían imponer en caso del incumplimiento de sus disposiciones (algo que tampoco hace la propia Ley Orgánica de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio).

¿Cómo sancionar entonces estos incumplimientos para que el decreto fuera efectivo? En la sentencia dictada el pasado 24 de noviembre por el juzgado de lo Contencioso número 1 de Pontevedra, su magistrado, Francisco Cominges, ya adelanta que “desde la entrada en vigor” del Decreto de Estado de Alarma ya “se plantearon serias dudas sobre el régimen sancionador aplicable” a esas infracciones. Una orden del Ministerio del interior del 15 de marzo, una “mera instrucción de coordinación” para las Fuerzas de Seguridad, incluía un apartado denominado “régimen sancionador” que hacía esta alusión genérica tanto a un posible delito de desobediencia como a esta infracción grave de desobediencia recogida en la Ley de Seguridad Ciudadana. Y fue finalmente el que se aplicó de forma más habitual en todo el Estado, tramitando las sanciones a través de las Subdelegaciones del Gobierno, como suele ocurrir con el resto de infracciones de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Los tribunales están anulando ahora esta vía por dos razones. La primera porque, como explican las sentencias, para la concurrencia de esta infracción la persona sancionada debe incumplir una orden “directa, inmediata y particularizada de la autoridad y de sus agentes, impartida en el momento en el que es identificada” y no el mero incumplimiento de de las disposiones normativas de carácter general.

El abogado Jorge Eiroa explicaba ayer que, por ejemplo, para que existiese este tipo de infracción de desobediencia no basta con ser sorprendido incumpliendo el estado de alarma, sino que el infractor debería desobedecer directamente la orden dada por los agentes para regresar al domicilio y “hacerlo constar así las fuerzas del orden en su boletín de denuncia”.

Además, los juzgados entienden que las sanciones están más vinculadas con las normas legales de protección de la salud que con la seguridad ciudadana por lo que su incumplimiento debería ser sancionado por la Xunta, con competencias en la materia, y no por el Estado, descartando que el estado de alarma pudiera influir en esta cuestión. Esta situación es la que se ha corregido actualmente, siendo la administración autonómica y los Concellos los que están tramitando las sanciones a través de un convenio firmado entre la Xunta y la Fegamp.

“Afecta a todas las multas”

Para el TSXG este motivo de anulación “afecta a todas las multas interpuestas durante el primer estado de alarma”. Lo mismo establece la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso número 1 de Pontevedra: “Con toda evidencia se puede concluir que en los meses de marzo a junio de 2020 la Administración del Estado (...) decidió proceder a sancionar por sí misma los incumplimientos de las limitaciones del confinamiento general, identificándolos de manera articiosa y manifiestamente inadecuada con el tipo infractor de desobediencia a la autoridad”. Y lo habría hecho, además, a pesar de conocer un informe de la Abogacía del Estado que ya advertía de esta problemática, recoge el fallo.

Estas son las primeras sentencias pero a partir de ahora llegarán más. Eso sí, de todos aquellos ciudadanos que hayan presentado recurso en tiempo y forma: “Quien tenga ya el expediente finalizado y se le haya pasado el plazo de recurrir es difícil que pueda hacer nada”, explica el letrado Jorge Eiroa.

161 expedientes finalizados

El número de sanciones interpuestas en la provincia y tramitadas por la Subdelegación del Gobierno por incumplimientos del primer estado de alarma es difícil de conocer. Una respuesta del Ejecutivo a una pregunta del PP en el Congreso indicaba que en la provincia de Pontevedra se habían finalizado un total de 161expedientes sancionadores a 29 de octubre, pero no se señalan los que están en trámite.

Solo en el municipio de Pontevedra y por parte de la Policía Local, a finales de mayo, se habían realizado más de medio millar de propuestas de sanción, una gran mayoría de las cuales por esta infracción de desobediencia recogida en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Un fallo que se corrigió con posterioridad con la normativa de uso obligado de las mascarillas

El juzgado de lo Contencioso número 1 de Pontevedra reconoce que para que el estado de alarma fuera eficaz para controlar al pandemia necesitaba que se contase también con mecanismos para reaccionar de forma ágil frente a los incumplimientos del mismo por parte de los ciudadanos. El magistrado explica en su sentencia que existían “alternativas viables, factibles, sencillas” que habrían permitido “aplicar un régimen sancionador adecuado a estos incumplimientos” garantizando “la prevención general contra la pandemia” y “sin violentar el Estado de Derecho”. La más “sencilla” sería establecimiento un propio régimen sancionador específico para el Estado de Alarma, definiendo en el Real Decreto con precisión las infracciones y sanciones. De hecho, explica que es lo que ha venido haciendo exactamente después, como por ejemplo, cuando dictó el decreto de uso obligatorio de la mascarilla en la vía pública que recogía ya la sanción de cien euros por su incumplimiento. También lo han hecho otras comunidades autónomas y en todo caso, incluyendo el citado decreto estatal, ya recogían que la competencia sancionadora estaba en manos de las comunidades autónomas al ser una cuestión sanitaria y se huyó de esta figura de la desobediencia de la Ley de Seguridad Ciudadana.

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