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Pidió asilo en Ourense tras alegar una persecución por ser la pareja de un líder del transporte en Colombia

El hombre fue condenado a 10 años de prisión en su país y la Audiencia Nacional no ve motivos para otorgar protección internacional a la mujer

Sede de la Subdelegación del Gobierno en Ourense. El Ministerio del Interior denegó la solicitud, y la Abogacía del Estado informó en contra. FERNANDO CASANOVA

En marzo de 2017, una mujer natural de Colombia presentó en Ourense una solicitud de derecho de asilo o protección subsidiaria; en junio de 2022, la Audiencia Nacional desestima su pretensión –como ya hizo en abril de 2019 el Ministerio del Interior–, basada en una supuesta persecución política, como pareja de quien fue fundador y llegó a presidir una asociación de representación gremial en el país latinoamericano, la Asociación Nacional de Camioneros.

La mujer relató que su compañero sentimental, y padre de su hijo menor de edad, lideró y promovió en varias ocasiones el paro de camioneros de su país. En febrero de 2017, en una redada en el taller de la empresa de transportes, el varón fue detenido y puesto a disposición judicial.

Ingresó en una prisión de Bogotá, en la que el hombre permanecía en el momento en que se presentó la solicitud de protección internacional. La mujer manifestaba su temor a ser detenida y encarcelada si volvía a su país. En su opinión, la persecución que sufre ella y sobre todo su pareja se debía al cargo al frente de la Asociación Colombiana de Camioneros.

“De la documentación obrante en el expediente no resulta acreditado, ni de forma indiciaria, que la solicitante de asilo haya sufrido persecución personal e individualizada en su país por alguno de los motivos previstos en la Convención de Ginebra de 1951”

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Además, la solicitante dijo que sus teléfonos estaban intervenidos y que, desde comenzó el paro de transporte, toda la familia había sufrido persecución política, mediática y personal. Según su versión, había recibido llamadas amenazantes en las que se le indicaba que debía convencer a su pareja para que desconvocara el paro. Si no lo hacían podrían tener problemas, dijo.

La Abogacía del Estado argumentó que, al margen de su vinculación afectiva con el representante del transporte en su país, la mujer realizó alegaciones genéricas e imprecisas, sin haber probado que exista una persecución que amenace su vida o sus derechos fundamentales, ni haber acreditado tampoco que hubiera desempeñado labores políticas, sindicales o representativas.

La solicitante señala al Estado de Colombia como agente responsable de la persecución, a través del sistema policial y judicial, pero la Abogacía recuerda que su pareja asumió la responsabilidad de los delitos que le atribuyeron.

“De la documentación obrante en el expediente no resulta acreditado, ni aun de forma indiciaria, que la solicitante de asilo haya sufrido persecución personal e individualizada en su país por alguno de los motivos previstos en la Convención de Ginebra de 1951”, sentencia la Audiencia Nacional.

En febrero de 2017, el hombre fue detenido por los presuntos delitos de concierto para delinquir, uso de documento falso, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal, en hechos relacionados con el denominado cartel de la chatarrización en Colombia. El 17 de diciembre de 2018, el procesado aceptó los cargos y se comprometió a indemnizar al Estado. Fue condenado a una pena de 10 años y un mes de prisión.

Sede de la Audiencia Nacional. Juan M. Espinosa

"No ha existido una actuación policial y/o judicial discriminatoria o parcial"

Tal y como recuerda la Audiencia Nacional, el esposo de la recurrente “contó con asistencia letrada (...) en la defensa de sus intereses, ha solicitado e incluso llegado a disfrutar de libertad condicional y finalmente ha aceptado los cargos y asumido la devolución de parte de las cantidades irregularmente obtenidas. A esto se suma que no solo fue investigado su esposo, también lo fueron autoridades policiales y funcionarios implicados en el delito, lo que permite concluir que no ha existido una actuación policial y/o judicial discriminatoria o parcial, que se haya producido una pena desproporcionada o que el acusado no haya disfrutado del derecho a una tutela judicial efectiva”.

La solicitante alegó que se vulneraron los derechos del varón, y por extensión los suyos y los de su hijo, pero no consta que el varón denunciara estas situaciones ni que demandara protección para él ni para los suyos, “ni consta tampoco que manifestara temor alguno por permanecer en Colombia”, indica la Audiencia Nacional.

"No cabe, en consecuencia, apreciar la concurrencia de las condiciones establecidas en la Convención de Ginebra y en la Ley de Asilo para ser beneficiarios de la protección internacional"

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La mujer se basó en una persecución política y expresó su temor de regresar a Colombia por la posibilidad de ser detenida y encarcelada, “idea esta última que hay que poner en relación con el hecho de que la ahora actora abandonó Colombia apenas una semana antes” de la detención de su pareja, y solicitó protección internacional en España “tres meses antes de que se dictara la orden de prisión”. En el momento de nombrar abogado, la mujer se encontraba en prisión en Nanclares de Oca (Álava, Euskadi).

“No se identifica ni se desprende del relato del interesado un agente de persecución. No cabe, en consecuencia, apreciar la concurrencia de las condiciones establecidas en la Convención de Ginebra y en la Ley de Asilo para ser beneficiarios de la protección internacional”, resuelve la Audiencia.

La Sala de lo Contencioso tampoco ve razones para otorgar a la mujer el derecho a la protección subsidiaria, ni aprecia razones humanitarias. La sentencia, que impone las costas a la solicitante, no es firme y admite recurso de casación al Supremo.

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