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El Supremo inadmite el recurso de la Diputación contra la anulación del concurso para cubrir 69 puestos

Las sentencias previas concluyen que el proceso limitó, de forma injustificada, el acceso a la oferta de empleo a determinado personal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, TS, ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación presentado por la Diputación de Ourense contra la sentencia del 27 de junio de 2018 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, que confirmaba la resolución de primera instancia que anuló las bases del concurso de selección para la provisión de 69 puestos en la plantilla del organismo provincial. Sostiene el Supremo que el recurso interpuesto por la Diputación sólo recoge "alegaciones genéricas" insuficientes para su tramitación.

Esta providencia mantiene las resoluciones previas que anulan las bases reguladoras del concurso convocado en 2016 y que supuso que varias plazas quedasen cubiertas por los mismos trabajadores que ya desempeñaban dichos puestos con carácter provisional.

La demanda la interpuso la Confederación Intersindical Galega, CIG. Alegó que las bases vulneraban el principio de igualdad y no discriminación ya que, a su entender, limitaban el acceso a las plazas que se sacaban a concurso, creando un "ámbito cerrado" por medio del cual solo podrían acceder a las mismas "aquellos que ya estuviesen desempeñando con carácter previo los puestos de trabajo ofertados".

Tanto el Contencioso-Administrativo 2 de Ourense como el TSXG concordaron con el pronunciamiento del sindicato demandante, concluyendo, según recoge la resolución del TSXG, que la Diputación "conculcó" derechos de acceso ya que no sólo exigía que el aspirante formase parte de un grupo funcionarial o laboral determinado, sino también "que se halle integrado en la misma categoría profesional que la del puesto al que opta, cerrando, de ese modo, la vía de acceso a cualesquiera otros aspirantes que, con independencia de sus méritos y capacidad, no reúnan tales exigencias". Este requisito, señala el alto tribunal gallego, "constriñe, sin justificación ni motivación alguna, el acceso a los puestos ofertados a determinado personal". De hecho, añade, "solo hace posible la participación en el proceso a quienes ya vinieran desempeñando el específico puesto de trabajo", lo cual, vulnera, concluye la resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Diputación defendió ante el Tribunal Superior que "no cabe confundir plaza con puesto de trabajo", argumentando que "no puede establecerse una relación entre la exigencia de poseer la misma categoría profesional que la requerida para el puesto ofertado y el previo desempeño de dicho puesto de trabajo".

La CIG anunció ayer que solicitará la ejecución de la sentencia y apunta que muchos de estos puestos ya están ocupados por los aspirantes beneficiarios en el concurso "invalidado", mientras que otros continúan vacantes. Asimismo, el diputado del BNG, Ramiro Rodríguez, pide la comparecencia del presidente José Manuel Baltar, en la comisión de Personal para que explique el alcance de esta resolución.

Tras conocerse la resolución del TS con fecha de 28 de marzo, la institución provincial ha emitido un comunicado en el que señala que el concurso interno de provisión de puestos de trabajo de la Diputación "aún no tiene sentencia firme", al encontrarse pendiente de resolución por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Argumenta el ente provincial que ninguno de los puestos ofertados es de nueva creación, "sino que se trata de vacantes que figuran en la RPT de la Diputación", y recuerda que "los requisitos para participar en el concurso establecían que podrían participar los empleados públicos titulares de plazas ya existentes en la Diputación".

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