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Condenado por incumplir el alejamiento de su ex tras ser sentenciado por 21 años de malos tratos

Ocho meses más para Luis González tras castigarlo la Audiencia a 2 años y exculparlo de un incendio en el piso de la víctima -Sale absuelto de otro quebrantamiento por el que fue a juicio el mismo día

Condenado por incumplir el alejamiento de su ex tras ser sentenciado por 21 años de malos tratos

Luis González Gómez, un ex guardia civil de 48 años vecino de Cortegada, ha recibido en el plazo de una semana tres sentencias relacionadas con delitos de violencia de género. La pasada, la Audiencia Provincial le impuso 2 años de prisión por los 21 de malos tratos a los que sometió a su exmujer. El tribunal lo absolvió del delito más grave por el que estaba acusado (se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de 5 años): el incendio del piso de la víctima. El 31 de enero, el mismo día en que le notificaron la resolución de la Audiencia, Luis González fue juzgado dos veces por incumplir el alejamiento de la víctima pese a tener pulsera telemática. De uno de estos casos sale absuelto mientras que con el otro -aún cabe apelación- suma 8 meses más de cárcel por quebrantamiento de medida cautelar.

Tras ser detenido por el allanamiento e incendio del piso al que su exmujer y su hija se fueron a vivir después de que él las echara por traer un perro a casa, la juez de Violencia de Género -Instrucción 3- impuso a Luis González la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su exmujer, su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro en que se encontrase, además de prohibir que se comunicara con ella por cualquier medio. Desde el 5 de julio 2016, el individuo llevaba instalada una pulsera telemática, medida que el juzgado aprobó el 29 de abril de 2016 con el fin de asegurar el cumplimiento de la prohibición impuesta.

El 1 de noviembre de 2016, Luis González envió una foto por wasap a la víctima. Dijo que no había sido él, sino otra mujer desde su móvil -no acudió al juicio-, y que se trataba de "un chiste sobre el cambio de hora". Según la víctima, era un chiste de contenido sexual en el que un hombre alardeaba de haber mantenido un coito durante una hora, manifestándole la mujer de la broma que se debía al cambio de horario.

Ademas, según informó al juzgado la empresa encargada de verificar el cumplimiento de la medida con el brazalete de control, desde las 16.40 hasta las 21.08 horas del 17 de noviembre de 2016, el hombre había separado el dispositivo de la unidad de rastreo GPS, haciendo inviable el eficaz funcionamiento del aparato. El juez adscrito al Penal 2 condena a Luis González a 8 meses de prisión por el quebrantamiento de la medida cautelar al enviar la foto, pero lo exculpa de este segundo incumplimiento al no considerar probado el contenido de la información de la empresa.

El acusado adujo que esa tarde estuvo en el bajo de su casa, donde no hay cobertura, y cuando se presentó la patrulla de la Guardia Civil comprobaron que se encontraba en casa. El juez absuelve al entender que no hay constancia de que durante las 4 horas de la incidencia la empresa hubiera intentado comunicarse con el hombre. "No existe prueba de cargo suficiente que permita afirmar la intención del acusado de inutilizar el eficaz funcionamiento del aparato".

Del mismo juez y con la misma fecha que la anterior -5 de febrero- es la sentencia que absuelve a Luis González de otro quebrantamiento por el que también fue juzgado el 31 de enero, en relación al control de la pulsera telemática. Según informó al juzgado la empresa encargada de verificar el cumplimiento de la medida, entre las 9.37 y las 13.51 horas del 12 de diciembre de 2016, el acusado fue localizado en tres ocasiones dentro de la zona de exclusión. También entre las 9.31 y 9.56 horas del 11 de enero de 2017.

No hay pruebas de que su intención fuera acercarse a la víctima, concluye el juez. La empresa también informó al juzgado de que, sobre las 1.13 horas del 6 de enero de 2017, el varón había separado el brazalete de la unidad de rastreo. El juez afirma que no hay pruebas de la intención del acusado. En dos de los casos alegó que había acudido al juzgado, situado a menos de 500 metros de donde vive y trabaja la víctima.

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