La defensa del detenido por el incendio que quemó una hectárea en Os Blancos el pasado domingo 15 de octubre ha presentado recurso en la Audiencia Provincial de Ourense contra la decisión del juzgado de Xinzo de Limia de decretar el ingreso en prisión provisional sin fianza para el arrestado, natural de Rairiz de Veiga pero con domicilio en Vigo.

El juzgado de Xinzo dictó prisión provisional comunicada sin fianza tras tomarle declaración por el fuego presuntamente provocado por una imprudencia durante una quema en la finca familiar de Os Blancos. Las llamas llegaron a acercarse a las casas.

Miguel Ángel Martínez fue detenido en la mañana del miércoles 18 de octubre por la Guardia Civil y pasó la noche en los calabozos del cuartel de Ourense. Pasó a disposición judicial el 19 de octubre y desde entonces está en prisión.

Diversos colectivos ecologistas han mostrado su apoyo a este compañero, al que ven como un "chivo expiatorio" de la ola de fuegos que ha afectado a Galicia. Así, remarcan que el incendio "no intencionado" por el que está detenido fue "testimonial", de menos de una hectárea, en una ola de fuegos en la ardieron más de 35.500 hectáreas.

En este línea, apuntan que ayudó en la extinción del fuego y, posteriormente, se personó en el cuartel de la Guardia Civil del municipio ourensano "para decir lo que pasara", mientras resaltan que "en todo momento colaboró para evitar consecuencias mayores y aclarar los sucesos".

Al respecto, niegan que "Miguel sea un delincuente, y menos aún un peligro potencial para privarlo de libertad". De hecho, lo definen como una persona "valorada" y "querida" por su trabajo en defensa de la naturaleza.

El hombre es investigado en relación a los artículos 352 y 353 del Código Penal. El primero de ellos establece que los que incendien montes o masas forestales "serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses". Añade el artículo 352 del Código Penal que "si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses". El artículo 353, en el quinto apartado del punto primero, recoge la circunstancia de que "el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo".