Seis meses de prisión para Rafael R. V. por llevarse un bloque de perpiaño de una cantera, y 3 meses para el cómplice del hurto, Baltasar M. R. El juez adscrito al Penal 2 los condena por el hurto de una piedra valorada en cerca de 5.800 euros.

Al segundo no lo acusaba la Fiscalía. El juez considera probado que, en el mes de junio de 2013, Rafael se apoderó del perpiaño, que estaba depositado en una cantera del paraje de O Cabo - San Clodio, en Leiro. La propiedad llevaba años cerrada y el autor del hurto, dueño de una empresa de construcción de muros de cierre, había trabajado durante 8 años.

Según los hechos de la sentencia del Penal 2 -aún no es firme-, "para dar apariencia de que cualquier conflicto sobre la propiedad de la piedra sería una cuestión de carácter civil", el acusado Baltasar simuló vender la piedra al autor del hurto, quien en juicio había alegado que si se llevó el perpiaño es porque la había adquirido. Ambos "tenían pleno conocimiento del abandono en que se encontraba la cantera, así como que ni esta ni las piedras de su interior habían sido vendidas".

El juez comparte el criterio de la acusación particular y concluye que el documento de compraventa "fue confeccionado con el deliberado propósito de enmascarar como una cuestión civil lo que fue una maniobra urdida con el fin de sustraer la piedra". El magistrado considera que el bloque es el que se halla depositado en la finca de un cliente de San Amaro y que fue utilizado en el muro de dicha propiedad.

Admite recurso

En una sentencia que todavía admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense, el juez establece como responsabilidad civil que el autor del hurto entregue la piedra depositada en esa finca, haciéndose cargo de los gastos del transporte. Si el acusado optara por abonar su importe, la cuantía se fija en 2.800 euros.

Asimismo, el autor tendría que sumar otros casi 3.000 euros en concepto de indemnización por la piedra utilizada para la construcción del muro. El cómplice del hurto tendría que pagar si el autor no lo hace. Por último, la sentencia del lo Penal Número 2 de Ourense, con fecha 6 de abril, impone las costas a los condenados, entre las que se incluyen los honorarios de la acusación particular.