El Concello de Ourense tiene un pequeño margen de maniobra, de cinco días, para evitar que una plaza de policía local de la oferta pública de 2010 se asigne por sorteo después de que la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acordase en un auto la nulidad de actuaciones para otorgar a las partes personadas la posibilidad de alegar.

El alto tribunal gallego, en un auto de aclaración de sentencia solicitada por uno de los opositores que había quedado sin plaza, resolvió anular las resoluciones adoptadas con el nombramiento de policías locales y retrotraer el proceso selectivo a la resolución del tribunal calificador con el resultado de la quinta prueba, puntuación final, ante el empate a puntuación entre tres de los aspirantes. Por este empate, señala el auto, procede realizar un sorteo para adjudicar la plaza, "forma prevista" en la normativa aplicable, en este caso las propias bases de la convocatoria del concurso oposición.

Esto llevó consigo que por parte del Concello, y con intención de evitar llegar al "sorteo" de la plaza entre tres de los aspirantes, dos de los cuales llevan ejerciendo como agentes desde su nombramiento efectivo como funcionarios de carrera del cuerpo de la Policía Local en octubre de 2012, se solicitase la presentación de las correspondientes alegaciones al auto de aclaración del TSXG. Y esgrimir que se había "incumplido" el trámite de audiencia y no haber tenido oportunidad para presentar aclaraciones sobre la decisión adoptada por el alto tribunal gallego.

Un planteamiento que es ahora aceptado por la sala de lo Contencioso Administrativo, que considera "procedente otorgarles un plazo de cinco días para que puedan hacer alegaciones escritas de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Contencioso", con lo que por el momento queda en suspenso la ejecución de sentencia, y el proceso de sorteo de la plaza en cuestión, como así se resolvía en la aclaración de sentencia sobre el recurso presentado en su momento por uno de los opositores que ahora pasaría a optar a esa plaza de funcionario del cuerpo de la Policía Local de Ourense.

El Concello, desde el mismo momento que tuvo conocimiento del auto de aclaración de sentencia del TSXG, en la que se obliga a asignar la plaza por sorteo entre tres candidato, decidió remitir un escrito, como así lo confirmaba a FARO el portavoz del gobierno socialista, Vázquez Barquero, esgrimiendo que no se le había dado la posibilidad de presentar las correspondientes alegaciones, a la vez que consideraba que no era firme la sentencia, y que no se debía proceder a la ejecución de la misma.

Un planteamiento que ahora viene de ser confirmado por el alto tribunal gallego, que una vez reciba las alegaciones del Concello decidirá al respecto, en el sentido de si finalmente se debe mantener el procedimiento de sorteo para la asignación de esa plaza, que podría derivar en recursos por parte de los dos agentes que vienen ejerciendo como tales desde hace tres años, y que inicialmente no formaban parte del proceso Contencioso-Administrativo que había presentado uno de los opositores contra la asignación y nombramiento de otro, al que le viene de dar la razón el TSXG al revocar la sentencia de primera instancia.

Los grupos de la oposición, a pesar de la nueva resolución judicial, mantienen sus críticas a la política de Personal que se viene llevando a cabo en el Concello, y señalan directamente al alcalde, Agustín Fernández, que se "empeñó" en mantener a Carmen Rodríguez como directora xeral de Personal y Recursos Humanos, hasta que la sentencia firme y sin recurso posible anuló su nombramiento. De ahí que en este, como en toros casos, sean responsable directos de la "desfeita" que afecta a tres personas.