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El Consello Municipal de Deportes tiene la sede en el Pabellón de Os Remedios. // Jesús Regal

Un juez anula el nombramiento del gerente del Consello de Deportes por falta de motivación

El contencioso ordena retrotraer el proceso para explicar por qué el designado tenía "más mérito y capacidad" -El elegido dejó el cargo en agosto de 2015 por un puesto en la LFP

Casi un año y medio después del nombramiento, y con la persona designada ocupando otra responsabilidad desde hace meses, la justicia cuestiona el proceso de elección del cargo de gerente en el Consello Municipal de Deportes de Ourense, un órgano dependiente del ayuntamiento aunque con un presupuesto propio. El Contencioso Administrativo 2 de la ciudad, del que es titular José Andrés Verdeja, considera que el proceso careció de motivación, por lo que ordena retrotraerlo al momento en que el Consejo Rector emitió su propuesta. El decreto no explicó los porqués que llevaron a decantarse por un candidato. Ahora deberá "reunir los requisitos mínimos" que el juez dicta en la sentencia y son jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La demanda fue dirigida por el letrado Miguel Diéguez, del despacho ESEDE. Según sus argumentos, el designado tenía una certificación de vida laboral de menos de 4 años y sin experiencia directiva; mientras que otro fue excluido por no haber acreditado 5 años de experiencia en su titulación ni labores de gerencia. El magistrado subraya que las bases no exigían bagaje directivo y que las actividades de entrenador o director deportivo del candidato designado también pueden ser valoradas, aunque no implicaran alta en la Seguridad Social, al haber sido voluntarias.

El juez rechaza otros alegatos de la demanda pero sí comparte el de la falta de motivación. "Basta una simple lectura de la propuesta de los miembros del Consejo Rector al presidente del decreto de nombramiento, para comprobar que no se da prácticamente la más mínima explicación" de por qué el elegido "es el aspirante que debe ser nombrado y no otro de los candidatos".

La motivación es preceptiva incluido en los procesos que, como es el caso, son de libre designación. "No puede equipararse a total discrecionalidad, como claramente ha señalado el Tribunal Supremo", expone el magistrado, antes de desgranar la jurisprudencia.

El nombramiento, de 22 de septiembre de 2014 -era concejal de deportes el socialista Alfonso Vilachá-, designó como gerente del Consello Municipal de Deportes a Hugo Blanco, doctor en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte por la Universidad de A Coruña -con la calificación de sobresaliente cum laude-, y entrenador nacional de fútbol. El joven ourensano desempeñó esa función durante 11 meses, hasta que el pasado mes de agosto fue contratado por la Liga de Fútbol Profesional (LFP) para la coordinación de proyectos deportivos internacionales. Cándido Gómez se ha encargad de la gerencia en funciones del Consello Municipal de Deportes.

A través de la abogada consistorial, el Concello de Ourense defendía que una vez que el exgerente fue cesado por su cambio profesional, carecía de "utilidad alguna decidir ahora la adecuación, o no a Derecho de la resolución administrativa". El magistrado entiende que el hecho de que la persona nombrada dejara el cargo "no supone que el proceso haya perdido su objeto, ya que todavía restaría tanto determinar la conformidad, o no, a Derecho de la resolución recurrida, como la retroacción de actuaciones y la continuación desde ese momento".

Entiende la autoridad que de no analizar la cuestión "nos encontraríamos en que esta situación se podría repetir indefinidamente, de modo que ahora se volviese a nombrar a otra persona del mismo modo y, cuando se acercase la fecha del juicio, cesarla con carácter previo y alegar desaparición sobrevenida de objeto". "Ello impediría el control del actuar administrativo y constatar además si la persona contratada tenía más méritos que el actor", añade el juez.

La sentencia ahonda en la necesidad de que el Consello Municipal justifique el nombramiento. Trasladando la doctrina del Tribunal Supremo, "es evidente que debe anularse el acto requerido, con retroacción de actuaciones al momento de la propuesta del Consejo Rector, a fin de que se emita una nueva en la que se explicite y motive debidamente tanto la experiencia profesional de los candidatos en relación al concreto puesto de trabajo ofertado, como el motivo por el que el candidato finalmente elegido tiene más mérito y capacidad para el puesto que los restantes aspirantes, extremos absolutamente imposibles de controlar en las resoluciones objeto del presente procedimiento".

Tal y como ha observado el magistrado del contencioso, el proceso "se limita a requerir una determinada documentación para, a continuación y prácticamente sin mayores especificaciones, pasar a nombrar a una persona concreta, cuya mayor idoneidad para el puesto frente a los restantes aspirantes no se explica de modo alguno".

El fallo, de fecha 1 de febrero -la vista tuvo lugar en octubre de 2015-, es de primera instancia y, por lo tanto, aún no ha adquirido firmeza. Las partes contrarias al demandante -el Concello de Ourense y el abogado del exgerente- tienen plazo abierto para formular recurso de apelación, en caso de que lo consideren oportuno. Si dan el paso, la última palabra corresponderá a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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