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Ernesto Penas

La Directiva Marco de Estrategia Marina y la Política Común de Pesca (II)

En mi artículo anterior del mismo título, argumentaba que la política medioambiental europea no puede imponer sus objetivos en detrimento de los de la política pesquera. Pero el tema puede ser complejo y requerir más discusión que la que cabe en un artículo de 700 palabras. En el caso del arrastre de fondo, es posible sin duda argumentar que la limitación del arrastre no tendría por qué reducir los rendimientos pesqueros, si las capturas perdidas por el arrastre fueran compensadas por las de otras modalidades de pesca. Por ello es importante también analizar este argumento.

En primer lugar, existen en aguas europeas pesquerías para las que no existe una alternativa económicamente viable al arrastre de fondo. El caso de los crustáceos bentónicos de alto valor comercial es el mayor exponente: la cigala o la gamba se pescan con arrastre en distintas zonas europeas. Si el arrastre se prohíbe en muy amplias zonas, ¿es viable explotar estos recursos con otras artes? A día de hoy la respuesta parece clara. En segundo lugar, existe una amplia experiencia en aguas europeas en el sentido de que cerrar zonas a la pesca no tiene necesariamente efectos positivos sobre los recursos, si dichos cierres implican simplemente el desplazamiento del esfuerzo pesquero a otras zonas no cerradas, y la intensificación de la pesca en las mismas.

Pero hay más. Los propios estudios de ICES muestran que el arrastre de fondo es muy agregado y tiende a reproducirse en las mismas zonas. Dichas zonas tienen una baja biodiversidad debido a la alteración producida por el arrastre, pero pueden ser productivas y sostener pesquerías sostenibles. En este sentido, las zonas afectadas por el arrastre pueden ser consideradas equivalentes a las tierras agrícolas: son ecosistemas alterados por la acción humana, en los que dicha actividad ha reducido la biodiversidad primitiva, pero son zonas de alto rendimiento en la producción de alimentos, si están gestionadas de manera sostenible. Si este principio se acepta en tierra firme, ¿por qué no en el mar?

También se puede argumentar, con razón, que si no se pone límite al arrastre, éste podría extenderse a zonas de alta biodiversidad marina y destruirlas. Es una preocupación genuina, que comparto plenamente. Pero es que, para abordar ese problema, la legislación europea ya dispone de un instrumento eficaz: la red Natura 2000 marina, que permite la protección de fondos marinos de alta biodiversidad, en cumplimiento de la llamada Directiva Hábitats. De hecho, la PCP ya ha incorporado un mecanismo (el artículo 8 del reglamento base de la PCP) que permite la protección de las zonas marinas de alta biodiversidad prohibiendo la pesca (o al menos ciertas modalidades) a través de un procedimiento acelerado. De hecho, la PCP ya ha protegido zonas del fondo marino de alta biodiversidad, como es el caso del banco llamado El Cachucho, frente a la costa asturiana. Y hay muchos más ejemplos.

Este es el ejemplo a seguir: en lugar de reducir drásticamente la pesca de arrastre en zonas ya objeto de esta práctica, es preferible proteger del arrastre las zonas del fondo marino que lo requieren y justifican por su alto valor ecológico. Estas zonas ya están en gran medida bien identificadas. Mucho se ha hecho ya en este sentido, pero sin duda se puede hacer más. Y Europa tiene los instrumentos jurídicos y el conocimiento científico necesario para ello. Es lo que se hace en tierra firme: no se reduce la tierra agrícola: se protegen las zonas de alto valor ecológico como parques nacionales, reservas de la biosfera, zonas Natura 2000, etc.

Finalmente, es necesaria una última reflexión: en los últimos años proliferan los proyectos de ocupación del medio marino para diferentes usos: exploración de petróleo o gas, parques eólicos, minería submarina, etc. Todas estas actividades tienen un efecto muy negativo sobre los fondos marinos, y sin embargo parecen disfrutar de un amplio apoyo por su carácter estratégico. Sería difícil entender que la conservación de los fondos marinos, objetivo loable, se realizara sólo a base de limitar la pesca, mientras otros usos se encuentran en pleno desarrollo. Quizá es oportuno recordar, con el telón de fondo de la guerra de Ucrania, que la pesca europea, como sector productor de alimentos, es también una actividad de alto valor estratégico que se merece una decidida defensa como tal. Y esta defensa puede ser compatible con la identificación y protección de zonas marinas de alto valor ecológico. Se trata, nada más y nada menos, que de respetar el espíritu y la letra del Tratado de la Unión.

*Experto en gestión pesquera

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