Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

DESDE MI ATALAYA

Manuel Torres

La ría de Marín (IV)

En cuanto a su denominación, es claro que desde el siglo XII, nuestra villa tuvo su dominio y control, y por tanto la responsabilidad de velar por la buena práctica de la navegación, aún más, antes de este siglo XII, Marín era conocido como San Xiao dos Ancorados, y su fondeadero, que estaba frente la Mouta, era conocido como amplio, seguro y abrigado, por todos los navegantes. Las primeras cartas inglesas así lo confirman, al igual que documentos y referencias de la época. Para ello, vamos a exponer algunos de los más relevantes.

En el año 1500 la totalidad de la ría y aún hasta Sálvora, la Jurisdicción marítima le correspondía a la Villa y Coto de Marín. Carta Ejecutoria de la Sentencia que confirma esta jurisdicción de 1573. Reales Ordenes, Decretos y Provisiones, a lo largo del periodo de 1500 a 1836 “del Derecho que tiene el Monasterio de Osera, a través de su Priorato de Marín, sobre la Jurisdicción del mar, y el poder del Juez Ordinario del Puerto, para entrar a visitar y revisar las embarcaciones que naveguen por aguas de la ría”. Y la Real Orden de que “constando las posesiones de los Jueces de Marín en la Ría, no se ingiriesen”. Así como el licenciado Molina, en agosto de 1550, en su obra: “Descripción del Reyno de Galicia”, dice “Pasado Marín, allá en otra ría, esta Pontevedra, gran contratación y aun de vecinos de más población”.

Modernamente, en las disposiciones oficiales, vamos a exponer algunas de ellas, donde se le denomina ría de Marín. Empezaremos por la “Compilación Legislativa de la Armada”, el “Derrotero de las costas del N.W. de España” y el “Libro de Faros y Señales de Niebla”, que nos permitirán una argumentación clara y contundente. Así en el tomo VI de la Compilación Legislativa de la Armada” de 1914, en su pagina 580, dice: “MARIN RIA”, y a continuación: “Para los efectos de esta tarifa y servicios de practicajes, se consideran como bocas de entrada de la Ría de Marín: 1ª La del S.W., comprendida entre la isla de Ons y cabo Udra; y 2ª La del N.W., limitada por el islote Centolo de Ons y Punta Fagilda”, y más adelante: “Las gabarras-vapores habilitados para el remolque, vapores de pesca y demás embarcaciones dedicadas a esta industria o al tráfico dentro de la Ría de Marín, o entre ésta y las inmediatas de Vigo y Arosa…” En los derechos de practicaje, dice, entre otros muchos artículos: “Desde cualquiera de los puntos de la Ría de Marín, hasta Pontevedra u otro punto del río Lérez dentro de su barra o viceversa”. Los que suban desde el fondeadero, etc., etc. Tal es la referencia que en dicho reglamento se hace de la Ría de Marín, dejando clara y nítidamente su denominación. En el “Libro de Faros y Señales de Niebla”, del “Instituto Hidrográfico de la Armada”, del año 1936 dice: “Marín Ría”, al enumerar los distintos faros de la ría. En “Derroteros de las costas del N.W. de España”, asimismo al referirse a las rías gallegas, denomina claramente “Ría de Marín”. Pero, sin embargo, por un Decreto de 6 de septiembre de 1961, modifica el nombre de las rías de Sevilla y Marín, por las de “ría del Guadalquivir, y ría de Pontevedra-Marín-Sangenjo”, que era lo que faltaba. Sin embargo, para aclarar la cuestión en el “Libro de Faros y Señales de Niebla” de 1974, vuelve a denominar Ría de Marín.

Como podemos deducir, aún admitiendo que en algunas ocasiones los reglamentos oficiales de costas, faros y señales, y practicaje, usan la denominación de la capital, en los mismos rectifican y vuelven a su denominación de ría de Marín.

Compartir el artículo

stats