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Alfonso Villagómez.

De nuevo el “toque de queda”

En algunas comunidades autónomas ha sido ordenado nuevamente el llamado “toque de queda”. La reciente y polémica sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio ha declarado inconstitucional una parte del primer estado de alarma porque el confinamiento decretado el 14 de marzo de 2020 supuso una suspensión de la libertad de circulación y no una mera limitación de la misma. El Constitucional entiende que salvo en los casos considerados justificados, entonces se prohibió “circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento”; supuso así en las mismas palabras del máximo intérprete de la Constitución, una suspensión “a radice, de forma generalizada” de dicho derecho fundamental a la libertad de circulación proclamado en el artículo 19 CE, que exigía, en definitiva, una declaración del estado de excepción.

Sin embargo, no es el caso del “toque de queda” que ahora se impone en Cataluña y la Comunidad Valenciana a raíz de esta cuarta oleada epidémica y de transmisiones del coronavirus a través de su variante Delta. Veamos cuáles son las diferencias. En primer lugar, el “toque de queda” se circunscribe ahora a un ámbito temporal determinado habida cuenta que únicamente compromete cinco horas diarias durante la franja nocturna (desde la 1.00 a las 6.00 horas).

Por lo que sería suficiente con este significativo dato para considerar que no estamos aquí ante una suspensión del derecho a la libre circulación: durante las restantes 19 horas del día cualquier persona tiene intacta su libertad de circular por cualquier sitio. Pero es que, además, en este caso, ese referido período de limitación nocturna de 5 horas no se extiende a toda la totalidad de la comunidad autónoma, puesto que la medida afecta tan solo a los municipios de su territorio que resultan más castigados por el virus.

Este nuevo “toque de queda” dispone de amparo legal suficiente, es necesario ante la evolución expansiva de la enfermedad y respeta el principio de proporcionalidad, según han dictaminado los respectivos Tribunales Superiores de Justicia.

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