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Julio Picatoste

Juicios sobre el proceso al “procés”(I)

Dos libros de sumo interés abordan el análisis y juicio crítico de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre el “procés” (14 de octubre de 2019), cuyo fallo condenatorio por delito de sedición es de sobra conocido. De uno de esos libros – “El gobierno de las togas”, en camino de su segunda edición- es autor José Antonio Martín Pallín; el otro es obra colectiva dirigida por el catedrático de Derecho Penal Joan J. Queralt, que agrupa a varios profesores universitarios, elegidos con criterio de pluralidad ideológica y acreditado nivel académico. Ambos libros constituyen instrumentos estimulantes para el debate acerca de unos hechos que, más allá de la disputa política, suscitan discrepancias en el orden jurídico. De Martín Pallín –al que conozco desde hace muchos años– debo destacar sus muy arraigadas convicciones democráticas, no solo expresadas negro sobre blanco, sino también vividas con coherencia, circunstancia que le distingue de otros que adolecen de estrabismo ético: escriben de un modo y se conducen de otro. A sus espaldas, una larga experiencia -y cultivada ciencia- como Fiscal primero y Magistrado del TS después, a la que ha de sumarse la propia de su pertenencia a organizaciones internacionales de juristas. El libro, prologado por Josep Ramoneda, está escrito en lenguaje claro, de manera que resulta perfectamente inteligible para el lector no jurista.

A un buen y viejo amigo, hombre conservador, inteligente y cultivado, he recomendado la lectura de este libro, y comoquiera que esperaba su renuencia, con ánimo de vencerla le he recordado que Miguel de Unamuno, en consonancia con su talante contradictor y combativo, invitaba a leer los libros que pugnan con nuestras ideas, porque aquellos otros que no son sino mera redundancia de nuestra opinión no sirven para atizar el pensamiento y agitar las ideas.

Digamos ya que el libro, a través de una granada fundamentación, sostiene tesis abiertamente contraria a la decisión condenatoria del TS. Pero siendo su sentencia el contenido axial del libro, otras cuestiones de interés son abordadas por su evidente conexión: los antecedentes de la cuestión catalana, medidas del gobierno adoptadas para hacer frente a la “hoja de ruta” del independentismo catalán, el discurso del Rey, la votación en el Parlament, los famosos tres días de octubre, la querella del fiscal general del Estado, el espectáculo de las mudables y zigzagueantes órdenes europeas de detención y entrega... En suma, y al modo orteguiano, diríamos que el libro se ocupa de la sentencia y su circunstancia. Imposible tratar de recoger aquí todo ese contenido plural; necesariamente he de ceñirme a lo que es cuestión nuclear del libro, a saber, el examen que de la sentencia del TS hace el autor.

A preguntas de algún entrevistador, ha dicho el autor, Martín Pallín, que de haber formado parte del tribunal juzgador, su voto particular hubiera sido justamente este libro. Siendo este profuso en cuestiones y razones, he de sintetizar y decir que el análisis de la sentencia descansa fundamentalmente sobre tres pilares: uno de orden procesal, otro de naturaleza político-constitucional y, por último, de índole jurídico penal el tercero.

El primero tiene también implicaciones constitucionales; sostiene el autor que era el TSJ de Cataluña y no el TS el competente para el enjuiciamiento de los hechos; esta cuestión, que algunos procesalistas han puesto también de manifiesto, es especialmente relevante en la medida que afecta al derecho al juez predeterminado por la ley.

En el orden constitucional, sostiene el autor que echar mano del derecho penal -ya lo haga el ejecutivo, ya el poder judicial- para criminalizar la voluntad soberana de un parlamento supone una extralimitación, una vulneración de la separación de poderes, y, por ende, una grave vulneración de la esencia de la democracia.

Y en lo que concierne a la cuestión estrictamente jurídico-penal, se sostiene que no ha habido delito de sedición toda vez que no han concurrido los elementos propios del tipo tal como se describe en el Código Penal. En el relato de hechos probados de la sentencia no aparece violencia pública o tumultuaria que sirva a la caracterización típica del delito por el que se condena. Solo se habla de algunas actuaciones públicas sin entidad o relevancia para integrar lo que se entiende por alzamiento público y tumultuario. Aún más, y sorprendentemente, la propia sentencia así lo manifiesta en algún pasaje.

Para críticos impetuosos, he de advertir que Martín Pallín, al margen de reparos de orden constitucional, se limita a decir que no concurre el alzamiento público y tumultuario que define la sedición. Con ello no está validando las actuaciones pretendidas por los acusados. Al contrario, advierte que el tan jaleado derecho de autodeterminación solo tiene cabida en relación con pueblos sujetos a potencias colonizadoras y está prohibido tanto por nuestro derecho interno como por el derecho internacional. No cabe el derecho unilateral a la independencia, sin perjuicio de la posibilidad de procesos consensuados. Ni la Constitución ni los textos internacionales contemplan un derecho a convocatoria de un referéndum unilateral. Lo que el autor afirma es que la decisión del Parlament no puede ser criminalizada y que, teniendo en cuenta tanto lo que realmente aconteció y los hechos probados que la propia sentencia proclama, no se puede justificar una condena por el delito de sedición.

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