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Joám J. Santamaria Conde

Desjudicialización de la política

Que cierto tipo de los políticos sean muy creativos en neologismos, expresiones y circunloquios crípticos no deja de ser una moda para decir y, a la vez, no dar a entender lo que se dice. Lo que sorprende es que esa forma de falar barato, como decimos en Galicia, trascienda a los debates en ámbitos intelectuales y se produzca en reuniones, seminarios y congresos especializados. El verbo desjudicializar no aparece en el Diccionario de la RAE ni, en gallego, en el de la RAG; pero sí judicializar: llevar por vía judicial un asunto que podría conducirse por otra vía, generalmente política. Por lo tanto desjudicializar parece significar no llevar por vía judicial lo que podría conducirse por otra vía alternativa. Tal es el caso de la resolución extrajudicial de controversias o litigios mediante el arbitraje, la mediación, la conciliación, el convenio o el acuerdo extrajudicial, etc., que son formas distintas de aplicar el principio de mínima intervención: que se resuelva cualquier controversia o incumplimiento de la ley por los procedimientos más sencillos si se puede alcanzar igualmente su satisfacción.

Ahora bien, desjudicializar también se concreta en supuestos como: a) remitir a la negociación política el control judicial de la legalidad que compete a los Jueces; b) que, por la vía política, se favorezca el incumplimiento de penas dictadas en sentencias firmes; c) que sea más fácil solidarizarse con los culpables de actos de terrorismo que con sus víctimas, d) que se modifique la legalidad para sortear los efectos de las decisiones judiciales que no se desean, aunque sea a posteriori, e) que se desarrolle una política de vivienda repercutiéndosela a los propietarios okupados o f) que se desarrolle la cohesión social a costas de los jubilados más cercanos al límite de la pobreza.

De todo esto tenemos noticias a diario en los medios; pero lo último, lo de depauperar a personas jubiladas acaba de ocurrir por vía de Real Decreto. Las Cortes Generales aprobaron la Ley de los Presupuestos Generales del Estado con una revalorización general en las pensiones del 0,9%. Ahora bien, de espaldas a las Cortes, el Gobierno aprueba el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, para desarrollar tal revalorización y lo primero que hace es dejar sin complementos a las pensiones mínimas que no alcanzan los mínimos legales, particularmente a viudas y huérfanos que, en general, son las personas que tienen pensiones concurrentes y compatibles con alguna otra. Por primera vez, sin que se recuerden precedentes de tal hazaña, los pensionista con más de una pensión, pierden el complemento a mínimos si la suma de sus pensiones públicas, todas ellas, superan tales mínimos: 851 euros para jubilados con cónyuge a cargo; 689,70 sin cónyuge y personas viudas o 654,60€para persona pensionista sin cónyuge a cargo. Y, así, a una viuda que podría cobrar, conforme a la Ley, 689’70 euros€ y 325,00 euros más por una invalidez permanente, se le escatiman 121,59 euros.

Si se cotejan los artículos 42 y 43 de la Ley de Presupuestos con el 22 o el 12 del Real Decreto se podrá comprobar como éste se impone, por la vía de hecho, a lo debatido y aprobado en las Cortes, a pesar del principio de jerarquía normativa que consagra el artículo 9.3 de la Constitución y el 1.2 del Código Civil. Y todo ello con el único fin de aproximar al límite de la pobrera a no pocas personas pensionistas que son viudas y huérfanos. El umbral de la pobreza estaba, en 2019, en 9.009 euros anuales. Para el resto de pensionistas, las pensiones complementadas son compatibles con otras rentas privadas de hasta 7.707 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia 50/2020, de 05.02.2020, reparó semejante agravio comparativo y ahora el Gobierno vuelve sobre él modificando el indicado Real Decreto. Al tiempo que se discrimina entre pensionistas, se desobedecen las resoluciones judiciales que no venían cumpliéndose como probó la referida Sentencia. El Gobierno ya no necesita resucitar los Decretos romanónicos, los tiene a mano para dar la espalda a uno y a otro de los otros dos poderes.

En esta situación, el Sr. Presidente del Gobierno del Reino de España no debiera olvidar que, en su momento para obtener el beneplácito de la Comisión Europea a la revalorización de las pensiones y prestaciones públicas de la Seguridad Social para 2020, se había comprometido a mejorar la cohesión social mediante la garantía y mantenimiento del poder adquisitivo de las personas pensionistas del Sistema la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado. La retirada del complemento a mínimos, mediante el Real Decreto 46/2021, afecta a las personas pensionistas más vulnerables. Es la cohesión social a la inversa, empobreciendo todavía más a las personas más modestas que, por otra parte, carecen de otras rentas privadas con las que otros pensionistas compatibilizan sus pensiones complementadas.

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