El pasado día 27 de febrero comenzó la declaración de los testigos en el juicio del "procés". Su comparecencia y el carácter probatorio de sus testimonios está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), donde se prevé que "todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley" (art. 410).

El propio Tribunal Supremo ha definido a los testigos como las personas físicas que, sin ser parte en el proceso, son llamadas a declarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de los hechos conocidos con anterioridad al proceso, bien por haberlos presenciado como testigos directos, bien por haber tenido noticia de ellos por otros medios como testigos de referencia (sentencia de 20 de mayo de 2008).

La Ley exime de este deber al Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe heredero y los Regentes del Reino y de la obligación de concurrir pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo, al Presidente y los demás miembros del Gobierno; los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado y los Presidentes de las Comunidades Autónomas. También pueden declarar en su despacho diputados y senadores, magistrados del Tribunal Constitucional, Vocales del Consejo General del Poder Judicial y un largo etcétera de cargos institucionales (arts. 411 y 412 LECRIM). Los testigos comparecerán empezando por los propuestos por el Ministerio Fiscal, continuando con los propuestos por las demás acusaciones y, por último, por los propuestos por los procesados, aunque el Presidente del Tribunal podrá alterar este orden a instancia de parte y aun de oficio cuando así lo considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos (art. 701 LECRIM).

El Presidente preguntará al testigo acerca de las circunstancias expresadas en el primer párrafo del artículo 436 (nombre, apellidos, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso), después de lo cual la parte que le haya presentado podrá hacerle las preguntas que tenga por conveniente. Las demás partes podrán dirigirle también las preguntas que consideren oportunas y fueren pertinentes en vista de sus contestaciones. "El Presidente, por sí o a excitación de cualquiera de los miembros del Tribunal, podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren" (art. 708).

El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes y, en su caso, podrán celebrarse careos del testigo con los procesados al objeto de "llegar a descubrir la verdad" (art. 713).

Es importante recordar que los testimonios de los agentes policiales no tienen en el proceso penal una presunción privilegiada de veracidad, por lo que sus declaraciones se valorarán con los mismos parámetros que las de cualquier otro testigo.

El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad (art. 716). Eso es lo que ha ocurrido con los testigos Antonio Baños y Eulalia Reguant, sancionados ya con 2.500 euros.

* Profesor titular de Derecho Constitucional