Para ser progresista en lo social y en lo económico no es necesario dar voces a favor del incremento de los impuestos. Algunas personas, pese a no conocer en profundidad el sistema tributario de nuestro país, se permiten emitir opiniones en relación con una materia cuya importancia va mucho más allá de las palabras y cuyo contenido técnico debiera exigir algunas cautelas.

Un ejemplo en ese sentido es la propuesta de incrementar la tarifa del IRPF a las rentas superiores a 60.000 euros y, sobre todo, a las que superen el umbral de los 150.000 euros. Entre 60.000 y 150.000 resultarían afectados más de medio millón de contribuyentes, mientras que si el incremento se aplica a partir de los 150.0000 euros el número de afectados sería inferior a cien mil. Según parece, el Gobierno solo estaría dispuesto a subir el IRPF a rentas superiores a 150.000 euros.

Esa posible negociación exige, para empezar, dos observaciones.

La primera: el IRPF es un impuesto progresivo que, a partir de 60.000 euros de base liquidable, se convierte en proporcional. El tipo es del 45% y puede ser mayor si la comunidad autónoma lo incrementa. La cuota por 30.000 euros que superen los 60.000 sería de 13.500 y la persona física obtendría únicamente 16.500 euros. En ese sentido, cuanto mayor es la porción que supera el nivel de los 60.000 euros mayor también es la percepción de que la carga tributaria es contraria a la realización de esfuerzos para obtener más renta. Esta idea ha sido analizada en profundidad por los hacendistas de la hacienda clásica y no ha sido fundadamente rechazada por ningún estudioso de la materia.

La segunda, que siendo los perceptores de rentas superiores a 150.000 euros menos del 4% del total de contribuyentes, quienes proponen el incremento de la progresividad deberían explicar el efecto recaudatorio de la medida y la opción que tienen profesionales y empresarios de adaptarse a una fórmula societaria, para el caso de que su tipo medio en el IRPF supere el tipo del Impuesto de Sociedades. El impuesto terminaría afectando injusta y únicamente a quienes no tengan la solución legal de la forma societaria al alcance. Afectará en gran medida a profesionales que prestan servicios en régimen laboral y que merced a la práctica del esfuerzo personal e intelectual para la consecución de una merecida retribución, consiguen alcanzar un nivel en el que el Impuesto se transforma en un instrumento de confiscación.

*Catedrática de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Vigo