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Fiscal delegado de Medio Ambiente

A por la verdad judicial

A partir del conocimiento de la sentencia del Prestige, trece años después, todavía tenemos algunos elementos o datos que nos hacen reflexionar sobre el entonces y el ahora, sobre la relatividad del transcurso del tiempo, no solamente un postulado de la física teórica, sino una evidencia en el recuerdo de nuestras vidas, las personales, las profesionales o incluso las judiciales.

Nadie ni nada puede o podrá reparar nunca lo que supuso la tragedia derivada del colapso y posterior hundimiento del Prestige, mucho menos el texto o la letra de una sentencia, la dictada por el Tribunal Supremo en estos días. Ningún instrumento de indemnización, posible o hipotético puede borrar de nuestra memoria, cercana o lejana, todo un cúmulo de sentimientos e imágenes. Imposible reparar el daño a nuestro ecosistema y a nuestras conciencias, pagar de manera alguna, la rabia, la impotencia, el dolor y la desesperanza ante el desolador panorama que nos dejó el hidrocarburo del Prestige.

A estos recuerdos se suma ahora la decisión de un tribunal, en este caso el tribunal Supremo, que aporta su verdad, como también aportó la suya la Sentencia dictada por la Audiencia de A Coruña. Con esto quiero decir, que una sentencia ni aun la que proviene del mas alto tribunal de nuestro país, sustituye, ni lo pretende, la realidad vivida por cada uno de nosotros, tan relativa como cada uno de nuestros recuerdos.

Qué valor debemos entonces darle a un texto, que sustituye a su vez a otro, y que no cambia, o lo hace de una manera muy liviana la percepción de un hecho del que ya tenemos formado un juicio de valor, un recuerdo y unas consecuencias. Bueno pues vamos a ello.

La sentencia, que establece la verdad judicial de unos hechos, sin duda es importante porque queda escrita, y con el tiempo, a salvo de otras aportaciones , será lo que la sociedad interprete o entienda como aquello que realmente ocurrió en el juicio del caso Prestige.

La instrucción fue larga, y aunque tenga su justificación, no debería haberlo sido tanto. El instrumento procesal con el que contamos los profesionales de la justicia es una ley del siglo XIX, remendada y parcheada, que no permite afrontar con mínimas garantías de éxito los desafíos ante las nuevas, ( y tampoco ante las tradicionales) formas de delincuencia. Los delitos transnacionales, la delincuencia compleja, los delitos económicos, (y el caso Prestige también lo es ), los delitos medioambientales, se enfrentan a la pared, a los innumerables obstáculos de un proceso altamente ineficaz, obsoleto, y si me apuran preconstitucional.

La sentencia es también el resultado de una larga instrucción y de un largo juicio, en este caso, y también subjetivamente lo digo, de un buen juicio, en el que si la pretensión del juicio oral es establecer con la mayor fidelidad los hechos investigados y las posturas de las partes, ese propósito se consiguió sobradamente. Un buen juicio gracias a la dirección del ponente de la sentencia ahora modificada por el Tribunal Supremo. Gracias al entendimiento de que el corsé del proceso, de una ley anticuada y formalista no debe impedirnos ver la verdad, la material y la procesal. Quienes tuvieran la paciencia de seguir los más de nueve meses de sesiones lo pueden atestiguar. La decisión fue recurrida, pero eso no quiere decir que fuera equivocada, sino que esa ley de la relatividad que preside toda actividad humana, y juzgar lo es, también es aplicable a los razonamientos de la sentencia, dictada, aquella de la AP de A Coruña, con total honestidad y solvencia por los magistrados que compusieron la sala.

El tribunal Supremo ha dicho la última palabra, y ha introducido, también para el futuro conceptos jurídicamente importantes que serán objeto de estudio pormenorizado en los operadores jurídicos, españoles y extranjeros, en las facultades de derecho y en futuras sentencias ambientales. La introducción y reconocimiento del daño ecológico como concepto indemnizable, la posibilidad de ir mas allá del límite marcado por los tratados limitadores de responsabilidad en el caso de vertidos de hidrocarburos, y la definición de lo ocurrido en nuestras costas en noviembre de 2002 como un delito ecológico, quedarán escritos para siempre.

El esfuerzo de los voluntarios, el trabajo de reparación, la lucha por defensa de nuestras costas, están ahí, y en esa lucha también debemos sumar a quienes con su pericia, testimonio o aportaciones ayudaron a conformar esa verdad judicial que ahora analizamos. Algunos se han ido, como se irán nuestros recuerdos. Vaya por ellos.

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