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La Audiencia rechaza el recurso de Fiscalía y cierra la instrucción de “Operación Vida” que duró 6 años

Más de 18.000 folios de una causa que “no se puede seguir dilatando con la excusa de investigar nuevos delitos”

Sinai Giménez saliendo de los juzgados de Ponevedra

La Audiencia Provincial de Pontevedra cierra la fase de instrucción del caso “Operación Vida” contra la familia de los Morones, que comenzó en abril de 2016 y de la que se encargó el titular del juzgado Número 3 de Cangas, David Pérez Laya. Son 6 años de instrucción y más de 18.000 folios de una instrucción en la que los acusados cambiaron en numerosas veces de abogados, mientras que los testigos protegidos mantuvieron el suyo, Alfredo Iglesias. Tras su declaración, en abril de 2016, el juez decretó prisión para el autodenominado ahora rey de los gitanos gallegos, Sinaí Giménez, y dos de sus hermanos Saúl y Juan Paulo, acusados de organización criminal, extorsión, coacciones o amenazas, delito contra la Seguridad Social y blanqueo de capitales, entro otros delitos, por los que fueron detenidos en Tomiño. El juez dejó en libertad provisional sin fianza al resto de los detenidos aquel día en Tomiño, el padre y la madre de Sinaí, Olegario Giménez y Flora Jímenez, la mujer de Sinaí Giménez, Amelia, un sobrino y otra mujer allegada a la familia, de la que no se solicitó en su día identidad. En ese momento, Olegario Giménez se encontraba hospitalizado. Días más tarde, concretamente el día 27 de abril de 2016 se dictó auto de prisión para el cuarto de los hermanos Giménez, Marino.

En agosto del 2017, Sinaí Giménez presentó la fianza de 50.000 euros solicitada para obtener la libertad provisional. No obstante se mantenían las demás condiciones que estableció la Audiencia de Pontevedra cuando se fijó en 100.000 euros la fianza: retirada del pasaporte, la obligación de comparecer en el cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio todos los jueves y la prohibición de acercare a menos de un kilómetro a los mercadillos de Moaña, Redondela, Sabarís, Pontevedra, O Porriño, Tui, Ponteareas, Barro, Cangas y Vigo. Fue el tercero de los hermanos Giménez que salió de prisión. Primero lo hizo Marino Giménez tras pagar también 50.000 euros y después Juan Paulo, por la misma cantidad.

La Audiencia Provincial sostiene que no ha lugar a la prórroga de la instrucción solicitada por la Fiscalía, terminada el pasado día 20 de enero. Señala en su auto que “la causa se ha dilatado casi siete años en el tiempo y no es posible seguir haciéndolo, no puede dilatarse indefinidamente con la excusa de indagar la comisión de nuevos delitos, después de casi siete años”.

Aumentada la condena de Juan Paulo Giménez por los disparos en el polígono de O Porriño

Por lo que respecta al recurso presentado contra la condena a Juan Paulo Giménez como autor de dos delitos de lesiones con instrumento peligroso y un delito de tenencia ilícita de armas, la Audiencia Provincial decidió ampliar la condena de 6 años y medio a 8. Se señalan como hechos probados que “Juan Paulo Giménez, puesto en común acuerdo con un tercero no identificado, se dirigió a las instalaciones del Centro Multiusos de o Porriño, sito en el polígono de Torneiros en un vehículo de color claro. Y con la intención de menoscabar la integridad física de la personas que allí se encontraban, portando una pistola no identificada, de calibre 9 mm, careciendo de permiso de armas, bajo el vehículo, entró en el local, y situándose en el corredor de entrada, de frente, apuntado el arma de forma oblicua hacia el techo, disparó en varias ocasiones, encontrándose en el lugar de los hechos seis casquillos percutidos de proyectiles del calibre 9mm y cinco proyectiles deformados. Como consecuencia de los disparos, dos proyectiles rebotaron impactando, uno en la menor Lucía Jiménez Jiménez y, por otro, en Luis Marchena Jiménez Jiménez”. La Audiencia de Pontevedra decide estimar el recurso del Fiscal y en parte de la acusación. “La sentencia se revoca en el extremo de fijar la pena por cada uno de los dos delito de lesiones por los que se condena a Juan Paulo Giménez en la de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de comunicarse y aproximarse a las víctimas a su domicilio lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentro por tiempo de 4 años y 6 meses y reducir la pena por el delito de tenencia ilícita de armas a 1 año de prisión, confirmando el resto de sus pronunciamientos resolutorios y sin hace expresa imposición de costas”.

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