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Condenada una aerolínea en Vigo por daño moral a unos pasajeros: hubo “total desinformación”

La jueza concede esta indemnización a una pareja por la cancelación de un vuelo sin previo aviso | Sufrieron “desatención” y no le ofrecieron una alternativa para regresar a su casa

Un avión, hace varias semanas, en el aeropuerto vigués de Peinador. // ALBA VILLAR

Cuando se produce un retraso o la cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden acudir a la vía judicial para reclamar una serie de compensaciones por los perjuicios sufridos. Desde ser resarcidos por los gastos que dicho imprevisto les pudiese haber ocasionado hasta recibir la compensación objetiva que varía entre 250 y 600 euros en función de la distancia del viaje. Pero hay otra partida económica suplementaria que también entra en juego si se acredita, porque es clave armarse de pruebas, que lo ocurrido causó daño moral al viajero. Y en relación con esta concreta cuestión el Juzgado de lo Mercantil de Vigo acaba de condenar a una aerolínea a indemnizar a una pareja por el daño moral causado: la “total desinformación” a la que la compañía sometió a estos pasajeros tras cancelar su vuelo provocó en ellos, resume la magistrada, “una verdadera perturbación y frustración” que fue más allá de la “mera molestia”.

El caso tiene su origen en una demanda contra Iberia. Los hechos ocurrieron en septiembre de 2020, cuando la pareja viajó desde Vigo hasta Ibiza. Fue diez días después, en el trayecto de regreso, cuando, tras hacer escala en Madrid, la aerolínea canceló sin previo aviso el vuelo que debía llevarlos de vuelta a la ciudad olívica. “La compañía aérea no solo no informó a los pasajeros de la cancelación, sino que tampoco les ofreció información sobre vuelos alternativos ni la asistencia necesaria, como el derecho de pernocta, los traslados desde el aeropuerto hasta el hotel...”, indica la sentencia. Ante tal “desatención”, los viajeros tuvieron que buscarse ellos mismos una alternativa: tras pasar la noche en Madrid, compraron nuevos billetes para poder volver al día siguiente a su casa.

La resolución, con fecha de este pasado febrero y que es firme, condena a la aerolínea a abonar casi 1.000 euros a los afectados: 221 por el coste de los nuevos billetes, 57 por el hotel, 500 por el derecho de compensación y, finalmente, 200 euros por ese daño moral que la jueza ha visto acreditado en este caso.

Excepcional

Frente a otras partidas, la indemnización por daño moral es más excepcional. En la propia sentencia se hace un repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo sobre esta compensación suplementaria, una “noción dificultosa” en este ámbito. A grandes rasgos se considera que no existe daño moral cuando el retraso o la cancelación de un vuelo se limita a causar “situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado”. Cuestión distinta es cuando durante esa espera los pasajeros “no son debidamente atendidos” o “no se les facilita la comunicación con los lugares de destino para paliar las consecuencias” del imprevisto. Esa desatención es la que padeció la pareja de Vigo que ganó este pleito. También resulta indemnizable el que se cause al viajero “una aflicción o perturbación” como consecuencia de las “horas de tensión, incomodidad y molestias” provocadas por un cambio en el viaje “sin justificación alguna”.

Una cuestión importante para el daño moral es que los afectados acrediten el perjuicio causado. Una sentencia dictada en 2021 en Vigo privó de esta compensación a un abogado que, por un retraso de un vuelo con destino Madrid, no llegó a tiempo a un juicio, que se tuvo que aplazar. La jueza no vio prueba suficiente: ni del señalamiento de la vista, ni de la suspensión ni del coste que le supuso al letrado la pérdida de un día de trabajo. En otro caso se denegó la indemnización a una pareja que alegó que la cancelación de un vuelo desde Alemania a Galicia les impidió estar con su familia de Vigo parte de las vacaciones navideñas. La magistrada señaló que si bien en esos días no pudieron estar con ellos, sí pudieron regresar para el Fin de Año.

Otros casos de Vigo: viajeros que no llegaron a una cita de trabajo o a una fiesta de cumpleaños

Aunque no es precisamente una indemnización que se pida o conceda de forma automática por el simple hecho de sufrir una cancelación o un retraso de un vuelo, el Juzgado de lo Mercantil de Vigo ha dictado en los últimos años sentencias en las que reconoce el derecho de pasajeros a ser indemnizados por daño moral. Tanto por estos supuestos, como por otro que también genera litigiosidad, el de la pérdida de equipaje. En este caso se da la compensación cuando la falta de las maletas causa “trastorno, angustia o incomodidad” por la necesidad imprevista de tener que comprar ropa por ejemplo en plenas vacaciones. O por el hecho de que no se sepa cuando se recuperará el equipaje o, en el peor de los casos, de que no se tenga “la certeza” de que finalmente se vaya a localizar.

Una sentencia de Vigo de 2021 estimó una reclamación por daño moral de unos pasajeros que viajaron de Oporto a Brasil. Hubo retraso y no llegaron a tiempo al cumpleaños de una amiga. La magistrada destaca que no solo se perdieron esta fiesta, sino que, para llegar a su destino, “sufrieron un penoso viaje de 30 horas”. Otro fallo aborda el caso de un pasajero que viajaba desde Vigo a Alicante con escala en Madrid. Por el retraso del primer vuelo, al llegar a la puerta de embarque de Barajas no le permitieron entrar porque habían dado su asiento a un viajero de la lista de espera. Tuvo que esperar al día siguiente para llegar a su destino y no pudo asistir a una reunión de trabajo. La jueza ve daño moral por la “angustia e impotencia” sufrida por este vigués al al no permitírsele el embarque y por no poder atender “sus compromisos laborales”.

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