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Jubilados vigueses saturan los juzgados por el complemento de maternidad

Los fallos, favorables al demandante: “Hay discrepancias sobre la retroactividad o cuantía pero todas se estiman”

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La jurisprudencia que ha ido marcando Europa está dejando su huella en los tribunales vigueses. Y es que sus sentencias en materia de preferentes, cláusulas suelo o la usura de las tarjetas revolving motivaron una avalancha de demandas de este tipo en los juzgados olívicos al sentar precedentes. Una de las últimas doctrinas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene como resultado cientos de demandas en la jurisdicción Social, llegando a convertirse en el grueso de su trabajo: el complemento de maternidad en las pensiones de jubilación a un padre.

Concretamente, al mes son más de un centenar de progenitores jubilados los que reclaman esta bonificación a la que antes solo podían optar las mujeres, cuestión que la doctrina europea calificó de “discriminación por razón de sexo”.

La primera sentencia en Vigo que declaró este derecho fue dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Vigo –cuyo titular es el magistrado y juez decano, Germán Serrano– hace justo un año. Tras ella, llegaron decenas de resoluciones que tumbaban la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer esta prestación de jubilación ordinaria. “Conforme a la sentencia emitida por Europa, todas las demandas que hemos presentado de complemento de maternidad se han estimado; puede haber discrepancia en cuanto a la retroactividad de la bonificación o de su cuantía pero ya cada vez menos”, explica el letrado Daniel Diz. Solo en su despacho tienen actualmente activas una veintena de asuntos de esta naturaleza.

Sobre este último extremo coincide el abogado Jacobo Sáenz-Díez Blázquez, del despacho Blázquez y Astorga, quien acumula cerca de 80 casos en cartera. “A pesar de que tenemos muchos casos, todavía hay jubilados que lo desconocen. Es habitual, por ejemplo, que el extrabajador de una empresa presente la demanda y una vez tenga sentencia, reclamen todos los demás”, recalca Sáenz-Díez.

Una sentencia del Tribunal Europeo en 2019 sentó precedente en estas demandas

En cuanto a la retroactividad de este complemento (desde qué fecha tenía derecho a recibirlo), no existe un criterio unánime. Mientras los jueces de Vigo la fijaron desde el 12 de diciembre de 2019 –fecha en que se emitió la sentencia del TJUE– otros órganos estiman su propio criterio. “Por ejemplo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia lo dictaminó en tres meses desde la fecha del hecho causante”, amplía el letrado.

Sobre la cuantía a percibir a mayores en la pensión, esta depende del número de hijos: un complemento del 5% si son dos hijos, un 10% si son tres y de un 15% en el caso de que sean cuatro o más. “Incluso si su mujer lo está percibiendo, el padre también tiene derecho a su reconocimiento”, esgrime Diz.

El también abogado laboralista Fabián Valero, destaca que a pesar de cumplirse un año de este primer fallo, el goteo de demandas por el complemento de maternidad sigue incesante. “Es casi diario, no al nivel del principio pero no ha parado y esto es porque todas se estiman total o parcialmente”, concluye. 

El séptimo juzgado de lo Social abrió sus puertas en marzo de este año Alba Villar

Complemento de maternidad

  • Jubilados e incapacitados

    Tanto los padres ya jubilados como los que han sido incapacitados para el trabajo pueden beneficiarse de este complemento.

  • El TJUE fundamentó el primer fallo en Vigo

    La primera sentencia en Vigo que otorgó este beneficio a un padre fue en 2020 aplicando la doctrina del Tribunal Europeo.

  • La retroactividad en Vigo, fijada en 2019

    Mientras los siete juzgados de lo Social en Vigo fijaron la retroactividad en 2019, el TSXG lo hace en tres meses desde la fecha del hecho.

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