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Sentencia por las obras en la sede del Celta: condenan al club a pagar 485.800 euros a Civis Global

El edificio de A Sede, cubierto con una lona durante las obras de reforma de 2018. | // MARTA G. BREA

Las obras de la sede del Real Club Celta en Príncipe tuvieron su polémica cuando, en 2017 y en plena reforma, se rompía la relación entre la entidad deportiva y Civis Global, la primera constructora que se hizo cargo del proyecto. Unos serios desencuentros que acabaron en la vía judicial. Y tras una primera sentencia de un juzgado de Primera Instancia de Vigo, el caso llegó a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condena al club a pagar a la constructora 485.850 euros “en concepto de liquidación” por los trabajos que la empresa llegó a efectuar hasta que se rompió el contrato.

La Audiencia desestima tanto el recurso como la demanda reconvencional formulada por el Celta y acoge en parte la apelación de Civis Global. Junto a elevar ligeramente la cantidad que el club debe abonar a la constructora, exime a esta última del pago de una cuantía a la que le había sentenciado el juez civil, concretamente 150.000 euros como penalización por el retraso en el cumplimiento del contrato de obra. La sala dice que no cabe esta cláusula penal moratoria: el escrito de Civis de julio de 2017 comunicando su voluntad de resolución del contrato “no puede ser considerado como un abandono de la obra” a los efectos de aplicar esta penalización, “sino una extinción del vínculo contractual por imposibilidad de continuar la obra entre las partes contratantes y por sus incumplimientos recíprocos”.

Un retraso imputable a ambas partes

La sentencia, contra la que aún cabía recurrir en el Supremo, interpreta que la demora en la ejecución de las obras que motivó parte de los desencuentros “es imputable” a las dos partes. No hay un “abandono injustificado” de los trabajos por parte de la constructora. Las diferencias entre empresa y club se tornaron “manifiestas” y el propio Celta, valoran los jueces, “no requirió” a Civis para que continuase los trabajos, sino que, añaden, aceptó la entrega, anunció una reclamación por daños y perjuicios y, “en poco más de un mes” contrato a otra empresa –Constructora San José– para que acabase la reforma. “La frustración del contrato” fue por tanto “imputable a ambas partes”.

La Sección Sexta, sobre la reforma, concluye que fueron unas obras “complejas”, “con imprevistos” y necesitadas de “modificaciones constructivas” que “justificaban” la ampliación del plazo de ejecución.

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