Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Una fallida demanda de despido: ayudar a tu pareja en su pub no es una relación laboral

Acceso al viejo edificio de los juzgados de Vigo, donde están los tribunales laborales. FdV

Un curioso caso sobre el que se acaba de pronunciar el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El de un vigués que durante una década mantuvo una relación sentimental con el dueño de un pub, motivo por el que acabó colaborando en dicho establecimiento. Así que cuando el noviazgo finalizó la ruptura se convirtió también en un problema laboral. Hasta el punto de que este hombre llevó a juicio a su ex, demandándolo por despido. Pero el litigio ha sido desestimado. El Juzgado de lo Social número 5 de Vigo primero y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) recientemente han desestimado el caso. La ayuda que prestaba en el local de copas no puede considerarse relación laboral al no reunir tres de las características propias de la misma: retribución, dependencia y ajenidad.

La relación afectiva de convivencia duró más de 10 años. Uno de ellos era dueño de un pub que abría de 22.00 a 04.00 y de 06.00 a 09.00 horas. Debido al noviazgo, el hoy demandante empezó a ayudar a su compañero en el local. La sentencia concreta así la colaboración que prestaba: “El actor acudía regularmente al pub, colaborando en ocasiones a la hora de servir alguna copa, poner música o colgar algún abrigo en el ropero. Asimismo, se desplazaba allí de día para recoger la mercancía servida por el proveedor”. El hombre “nunca percibió ninguna clase de paga o contraprestación económica” por parte de su novio. A raíz de la ruptura sentimental, en 2019, el demandante se fue de la casa de su pareja: volvió allí a recoger sus pertenencias, pero a donde no regresó fue al local.

No recibía “órdenes”

¿Había una verdadera relación laboral que permita articular una sentencia de despido? Para la Justicia no, por lo que, tras declararse la excepción de la falta de jurisdicción de los tribunales de lo Social, la demanda es desestimada. ¿Los motivos? El TSXG arranca argumentando que no se acreditó que el litigante recibiera retribución alguna por su trabajo, “ni tampoco consta contratación ni alta en la Seguridad Social” en relación a dicho negocio de hostelería. Junto a ello, tampoco se probó que el hombre cumpliera una jornada o un horario de trabajo o que recibiera “órdenes o instrucciones”. El mero hecho de ir con frecuencia al pub y colaborar “en ocasiones” no tiene “entidad suficiente” para que pueda hablarse de una relación laboral.

Los magistrados laborales concluyen que no son competentes, eso sí, “sin perjuicio de las acciones” que puedan interponerse en la jurisdicción civil “fruto de la finalización de la relación de pareja”.

Compartir el artículo

stats