Una tras otra, las sanciones impuestas por el Gobierno por incumplimientos durante el primer estado de alarma están siendo anuladas por los juzgados. De Vigo, del resto de Galicia y de otros puntos de España. Una de las últimas resoluciones la dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, que anula las multas de 601 euros (reducidas a 300,50) aplicadas a cinco trabajadores que, en la época del confinamiento domiciliario, viajaron juntos en el mismo vehículo desde la sede de su empresa hasta la zona portuaria de Guixar, en Vigo, donde debían hacer unos trabajos de reparación en unas cámaras frigoríficas de almacenamiento y conservación de fruta. Pese a que llevaban mascarillas y guantes y a que su trabajo afectaba a un servicio esencial, fueron denunciados.

Ahora el juez anula estas cinco sanciones del 26 de marzo. En el fallo, tras citar sentencias anteriores de Vigo, Pontevedra o Lugo, se subraya que “hasta el día de hoy todos los juzgados de Galicia que han conocido de este tipo de multas (impuestas por la Administración del Estado por incumplimientos de limitaciones de circulación del primer estado de alarma) las han anulado, por infringir el principio de tipicidad”.

Los jueces y juezas gallegos, informa el TSXG, entienden que las restricciones son de naturaleza sanitaria y que su incumplimiento debe ser sancionado por la Xunta, no por el Gobierno. Este motivo de anulación afecta a todas las multas del primer estado de alarma, es decir, de entre marzo y junio. En la actualidad, los incumplimientos de las restricciones impuestas por la Consellería de Sanidade ya están siendo sancionados por Xunta y concellos.