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Manifestación del 8-M en Vigo en 2019. | // RICARDO GROBAS

El TSXG condena por daños a una empresa que cubrió con una ETT bajas de la huelga del 8-M

El tribunal reprocha el caso de “esquirolaje externo de libro” y avala el pago de una indemnización de 7.000 euros al sindicato

Elisa, Eloísa, Emilia, Esmeralda y Estela son los nombres figurados de las empleadas del turno de noche de una planta de congelados de Vigo que la sentencia usa para preservar el obligado anonimato. Todas apoyaron la histórica huelga general del 8 de marzo de 2018 que devolvió al centro del debate público la lucha contra la discriminación laboral de la mujer y las cinco secundaron de nuevo la protesta del pasado año. Pero la respuesta de la empresa no fue la misma. Si la línea de producción en la que trabajaban se paró en la anterior ocasión, en el caso de 2019 funcionó “pese a la ralentización” porque los responsables de la factoría echaron mano de dos refuerzos a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), algo expresamente prohibido por la ley que ampara el derecho de huelga y la normativa para este tipo de contrataciones externas. Al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no le queda ninguna duda de que se vulneraron ambas y confirma la condena impuesta ya en el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, que anula la contratación de dos efectivos para sustituir a las huelguistas e impone el pago de 7.000 euros de indemnización por daños y perjuicios a favor de la demandante, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

La firma achacó la contratación a un incremento de la actividad por tres pedidos que debía entregar entre 4 y el 25 de marzo y que era habitual recurrir a trabajadores procedentes de una ETT. Pero, como recuerda el fallo, la empresa nunca antes lo hizo para el turno de noche. “Ya no es solo el hecho de que la empresa no haya justificado el recurso a la ETT, sino que de los dispuesto en la resolución de instancia se desprende que su actuación no tenía otra finalidad más que minimizar los efectos de la huelga sobre sus líneas de producción con el fin de que no sucediera lo del año anterior”, señala el TSXG, que cuestiona el supuesto aumento de la producción porque en el siguiente turno los refuerzos fueron exactamente los mismos y, además, los encargos se realizaron después de la convocatoria de huelga registrada el 31 de enero.

La resolución habla de un caso “de esquirolaje externo de libro” y su prohibición “es un derecho cuasi absoluto, únicamente excepcionable cuando el comité de huelga no garantice la prestación e los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas” y “el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones o las materias primas”. “En ningún caso cabe que el trabajo del operario sea sustituido por el de un trabajador externo”, subraya.

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