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La Fiscalía no aprecia "omisión elemental de la precaución" en el accidente de la AP-9

Matiza que pese al exceso de velocidad, el conductor no incurrió en otra "circunstancia" que califique los hechos penalmente como muy graves

Estado en el que quedó el vehículo tras el accidente. // R. Grobas

Ni una "omisión de los elementales deberes de precaución", ni una "absoluta falta de previsión y cuidado". En base a estas premisas, la Fiscalía ha calificado, como informó FARO, de delito leve el accidente ocurrido el pasado mes de mayo en la AP-9 en Teis, en el que fallecieron tres jóvenes redondelanos de 17 años y otros dos , entre ellos el conductor de 18 años, resultaron heridos de consideración.

El representante del Ministerio Público precisó en su informe que lo ocurrido fue una imprudencia menos grave. "El grave resultado de la acción [...] no hace que deba de calificarse la conducta como gravemente imprudente, porque no siempre se habrán desatendido elementales deberes de precaución", defiende en su informe. Y es que precisamente reconoce que, pese al exceso de velocidad en el punto donde se produjo la colisión -casi 40 km/h por encima de lo permitido-, no se aprecian ninguna otra "circunstancia" ni "incumplimiento de deberes básicos de cautela".

Así, matiza que para calificar el alcance de la imprudencia debe atenderse a las diversas circunstancias concurrentes y "siempre al desvalor de la acción", no a su resultado. De igual modo, el fiscal sí tilda la conducción del joven, con un mes de carné, como "ciertamente" descuidada y desatenta.

El informe clave de la Guardia Civil determinó que el joven circuló a hasta 138 km/h en un tramo limitado a 100 y que también influyó en el siniestro que el coche era un modelo antiguo, que iba con "peso" ya que viajaban cinco ocupantes y la falta de pericia del conductor. El automovilista había declarado ante los agentes que, antes de perder el control, notó "algo extraño", como pasar por un "resalto".

Examinado esta pericial, los hechos supuestamente se encuadraban en los delitos de homicidio imprudente y lesiones también imprudentes de los artículos 142 y 152 del Código Penal.

La clave versaba entonces en cómo considerar esa imprudencia: de grave, menos grave o leve. Sobre estos preceptos también entra a valorar el fiscal en su informe, ya en manos del Juzgado de Instrucción 5 de Vigo, encargado de la investigación de los hechos. "Excedería de la infracción e un mero deber de atención de pequeño alcance, denifitorio de la imprudencia leve [...], permitiendo su calificación como menos grave, ante la debida señalización de los límites en la vía que obligaba a extremar la precaución", esgrime la Fiscalía.

Así, el suceso no entraña una "simple desatención" en la conducción, sino "una falta de diligencia concretada en el no cumplimiento de un deber de cuidado": "No estaríamos así ante una absoluta falta de previsión y cuidado, integradora de la imprudencia grave [...] pero sí ante la ausencia de una diligencia de grado medio, que no utiliza la referencia al estándar del más previsor ni tampoco del menos cuidadoso, sino que deriva de la omisión de un deber de cautela y precaución integraría la nueva categoría de la imprudencia menos grave".

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