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Condenan a una empresa a indemnizar a una trabajadora embarazada despedida

El TSXG confirma la sentencia del juzgado vigués que declaró nulo el cese y obligó al pago de esos 12.000 euros adicionales a la mujer

Entre las 1.150 demandas de despido que entraron en 2019 en los tribunales de Vigo abundan las que obedecen a motivos económicos o disciplinarios. Pero en un centenar de estos asuntos -el 9%- lo que alegaron los trabajadores fue que con su cese se produjo una vulneración de derechos fundamentales. Y esta vulneración fue apreciada por el Juzgado de lo Social 2 de la ciudad en un caso en el que condenó a una empresa a indemnizar con 12.000 euros a una empleada despedida, se concluye, por estar embarazada. La sentencia fue recurrida, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma la resolución del magistrado vigués.

La mujer trabajaba desde 2013, con categoría de oficial administrativa, en un concesionario. El despido fue a principios de 2019, cuando estaba en los primeros meses de su embarazo ya que, refiere el fallo, la "fecha probable" del parto se había fijado para agosto. Así, la sentencia de primera instancia refiere que, "como es habitual en la empresa", la empleada dejó un justificante médico en el archivador "dedicado al efecto" en el que constaba "consulta de obstetricia" del día 22 de enero de ese 2019, "fecha en la que llegó tarde al trabajo por ese motivo". El 11 de febrero, tras avisar por wassap a una compañera de oficina de que llegaba tarde porque tenía consulta, llegó a la empresa con otro justificante médico -por idéntico motivo que el de enero-, "pero en ese momento se le entregó la carta de despido reconociendo la empresa la improcedencia del mismo y la indemnización que corresponde". Al recoger la carta y marcharse, la mujer "dijo a los presentes" que estaba embarazada. Tras el despido, le diagnosticaron ansiedad reactiva.

La trabajadora presentó la demanda en marzo de aquel año. Antes del juicio la empresa formalizó escrito requiriendo a la demandante que "demostrara" su embarazo, "ante lo cual sería readmitida". Llegada la vista, la empresa se allanó en lo referente a la nulidad del cese, pero se opuso a la indemnización adicional de 30.000 euros que pedía la mujer.

Y eso fue lo que finalmente centró el litigio. "La diatriba jurídica, por tanto, gira en torno a la indemnización adicional que se reclama por considerar que concurre además vulneración de derechos fundamentales, entendiendo que a la demandante se le ha despedido precisamente por estar embarazada", argumenta el juez vigués en la sentencia. Y el magistrado estima la demanda de la empleada. Mientras el despido fue presentado por la empresa como "acausal", ella, añade, "allega indicios suficientes" de esa vulneración ya que al menos desde enero de 2019 ya constaba un justificante de consulta de obstetricia, "de manera que la empresa tenía a su disposición esta información". "Además consta probado que la demandante, al recibir la carta de despido, afirmó que estaba embarazada y desde luego esto tenía que haber bastado para romper la carta y proceder a la readmisión inmediata si es que esta era la voluntad empresarial", expone el fallo.

Secuelas

"Con este escenario -embarazo conocido por la empresa- el despido sin causa impide ofrecer una justificación objetiva y razonable, de manera que el despido se ha llevado a cabo por este motivo, porque otro no se puede justificar", concluye el juez, que reconoce una indemnización para la mujer, en la que tiene en cuenta cuestiones como daños de salud o secuelas por estrés, de 12.000 euros. Asimismo, declara nulo el despido, condenando a la firma a la readmisión de la trabajadora con las condiciones que tenía, incluidos los salarios de tramitación.

La empresa recurrió el fallo, combatiendo algunos de los hechos declarados probados, como el relativo al justificante de la consulta de obstetricia que constaba en la empresa. O alegando que la Fiscalía no vio vulneración de derechos. Pero el TSXG confirma lo dictaminado por el juez vigués, estimando que junto a la nulidad del despido, la "discriminación puede originar una indemnización". Otro alegato de la empresa fue que tres años antes del embarazo la trabajadora estuvo de baja por accidente de caballo y que pensaron que las ausencias de 2019 estaban relacionadas con eso. Un argumento también desestimado. Contra la sentencia aún cabía recurrir ante el Tribunal Supremo.

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