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Un veredicto unánime excepto en un único punto: la agravante de género

Esta circunstancia está en el Código Penal desde una reforma de 2015

Un total de 25 preguntas, algunas con apartados bis, conforman el objeto del veredicto con el que trabajaron los nueve miembros del tribunal popular para emitir su dictamen del crimen de Ana Enjamio. Un documento que contenía los hechos alegados por las partes en el juicio, aquellos que determinan el grado de ejecución de los delitos y la participación del acusado, los que determinan la modificación de la responsabilidad (en este caso solo había circunstancias agravantes y ninguna atenuante) y ya los tres hechos delictivos clave, el asesinato, el acoso y la vulneración de intimidad, todos ellos apreciados por el jurado.

En todo hubo unanimidad, tanto para dar por probadas las tesis que expusieron las acusaciones como para descartar las sostenidas por la defensa. Ningún jurado se creyó la versión exculpatoria de César Adrio, que negó en el juicio haber matado a la joven ingeniera. Solo hubo un hecho en el que no existió una postura única por parte del jurado popular. El que supondría apreciar la agravante de género, que no se dio por acreditada por seis votos a tres. Sí aprobaron la de parentesco por la convivencia que existió entre víctima y agresor.

La circunstancia que no salió adelante está en el artículo 22.4 del Código Penal. "Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad", reza el texto legal. Entre todos estos supuestos que cita el artículo, la de género es la que interesaban las acusaciones por el delito de asesinato de Ana.

Convenio de Estambul

Esta circunstancia agravante se introdujo en el Código Penal en 2015 por el compromiso asumido por España tras la firma del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul en el año 2011. "Esa agravante se aplica por cometer un delito contra la mujer por el hecho de ser mujer; ni siquiera es necesario que haya o hubiese habido en el pasado relación de pareja, solo por el simple hecho de pertenecer al género femenino", explica la abogada viguesa Ana García. "Por atentar contra al derecho de la igualdad de género reconocido en la Constitución", agrega.

El magistrado pontevedrés Xermán Varela indica que, dada su reciente introducción en el Código Penal, las diferentes sentencias que dicta el Tribunal Supremo están "perfilando" su aplicación. Un estudio del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género arroja que esta agravante se estimó en casi siete de cada diez casos en los que fue solicitada en los tribunales entre 2016 y 2018.

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