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Un conflicto judicial al alza: las disputas por gastos extraordinarios de los hijos

Los jueces deben decidir en cuestiones como clases extraescolares, viajes de estudio e incluso ortodoncias y vacunas

Simón Espinosa

"En muchas ocasiones es difícil hacer un catálogo de lo que es un gasto ordinario y lo que excede de eso; cada caso es un mundo y en ciertas circunstancias tenemos que acudir al sentido común y a lo que creemos que es razonable". La reflexión la hace una magistrada a colación de una problemática que se ve cada vez con más frecuencia en los juzgados de Familia de Vigo: los desacuerdos entre parejas divorciadas sobre los gastos extraordinarios de sus hijos. De hecho, hay un tipo de procedimiento específico para que sean los jueces quienes decidan y pongan punto y final a las desavenencias. El material de estudio, las actividades extraescolares, ciertos tratamientos médicos que no cubre la Seguridad Social, los viajes al extranjero para aprender inglés, los campamentos de verano o los costes derivados de la vida universitaria cuando el hijo se hace mayor son algunas de las principales cuestiones que acaban en la vía judicial por el conflicto entre los excónyuges.

Tras un divorcio, el progenitor que no se queda con la guarda y custodia del niño debe pagar mes a mes una pensión de alimentos. Pero ésta no es su única obligación monetaria con su hijo. Hay una serie de gastos adicionales, los extraordinarios, que deben sufragarse a mayores, normalmente el 50% cada progenitor, aunque este porcentaje puede variar si hay un notorio desequilibrio económico entre ambos. "A grandes rasgos se considera gasto ordinario aquel que es básico y necesario para el menor, que es de devengo periódico; comer, vestirse, calzarse, educarse...", explica la abogada Isabel Olcina. "Y extraordinarios los que no entran dentro de lo básico, aquellos que tienen carácter excepcional e imprevisible; por ejemplo las actividades extraordinarias, las clases de refuerzo, viajes de estudios o todo aquello que no esté cubierto por la sanidad pública como ortodoncias, empastes, lentillas, gafas...", afirma.

Lo que así expuesto parece más o menos claro, en la práctica da lugar a numerosos conflictos. "Se trata de una discusión muy habitual" confirman en uno de los juzgados de Familia de Vigo, concretando que estas disputas generan un incidente -así se llama al procedimiento- para que el juez declare si el gasto en litigio es o no extraordinario. Y no pocas veces este desacuerdo llega, vía recurso, a la Sección Sexta de la Audiencia de Vigo. En una reciente resolución, por ejemplo, los magistrados de esta sala civil ratificaron un auto judicial que, ante la discordia entre los padres, declaraba como gastos extraordinarios las clases de inglés y de piscina del niño. Y también las vacunas "que no estén cubiertas por la Seguridad Social". En otro asunto la cuestión litigiosa eran los costes de la ortodoncia del menor, que los jueces determinaron también como extraordinarios. En una resolución más también se dio esta consideración a una serie de facturas que la madre de unos menores reclamaba al padre: los medicamentos prescritos por la psiquiatra, unas lentes de contacto, un tratamiento de psicoterapia y clases extraescolares de música y química.

Una cuestión importante y que de hecho los abogados tratan de regular al milímetro en los convenios de divorcio es que, cuando uno de los progenitores decide un gasto de esta naturaleza, tiene que comunicárselo previamente al otro y debe haber consenso. "Otra cosa que se concreta es que si una parte quiere que el niño haga una actividad específica y la otra se niega, que la pague el que tiene la iniciativa; porque puede pasar que sea algo de alto coste económico, como clases de equitación o un viaje de estudios a Irlanda por ejemplo, que el otro progenitor no pueda simplemente asumir", explica Isabel Olcina.

Precisamente, otro de los casos resueltos por la Audiencia de Vigo evidencia la problemática de la falta de comunicación en esta materia. Una madre reclamaba a su expareja la mitad de los 800 euros que abonó para que el hijo de ambos obtuviese el permiso de conducir. La cifra incluía las tasas de la DGT y las clases en la autoescuela. La sala, como ya había hecho antes el juez de Familia, rechazó reconocer esta cuantía como gasto extraordinario. ¿El motivo? Porque la mujer no notificó "previamente" al que fue su marido ni que el chaval se estaba preparando para sacar el carné ni el coste de la actividad. Incumplió una condición que venía en el convenio del divorcio de ambos.

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