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La Audiencia de Vigo valora elevar a Europa la problemática con los productos de riesgo de un banco luso

La sala, a raíz del caso de un vigués que perdió 630.000 euros, cree que la postura del Banco de Portugal vulnera la normativa de consumidores

Uno de los juzgados de Primera Instancia de Vigo. // FdV

No es demasiado habitual, pero en los últimos años varios magistrados vigueses han elevado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre asuntos íntimamente ligados con los derechos de los consumidores. Por ejemplo, en relación con los polémicos "fondos buitres" o, más recientemente, de cara a abrir la posibilidad de revisar las cláusulas abusivas que pudiesen existir en las reclamaciones de deudas que hacen los bancos extranjeros a través del denominado monitorio europeo. Ahora, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, se plantea también realizar una consulta a Europa sobre otro controvertido tema relacionado con Novo Banco, la entidad lusa que sucedió en 2014 al Banco Espiritu Santo (BES) tras quebrar y ser intervenido este último. A raíz del caso de un empresario vigués que perdió 630.000 euros con un producto de alto riesgo, la sala viguesa quiere que el TJUE se pronuncie sobre si las decisiones del Banco de Portugal de que Novo Banco no responda por determinados productos que en su día comercializó el BES contravienen la normativa europea de protección de los consumidores.

La problemática no es baladí. Y menos en una ciudad como Vigo, donde funciona una sucursal de este banco luso. El Tribunal Supremo ya elevó este verano a Europa una cuestión prejudicial similar sobre la misma cuestión. La Audiencia de Vigo abre ahora también la "posibilidad" de hacerlo y, por ello, remitió una providencia a la Fiscalía y a los abogados personados -la firma el magistrado Juan Manuel Alfaya Ocampo- para que hagan las alegaciones que estimen oportunas. Una vez las partes presenten sus escritos, la sala civil viguesa decidirá si lleva el tema a la justicia europa, algo que parece probable.

La cuestión se plantea en el marco del procedimiento judicial impulsado por un vecino de Vigo que en 2007, en la sucursal de la ciudad olívica, suscribió con el antiguo BES un contrato de un seguro de vida de prima única, por importe de 1,3 millones y que daba lugar a indemnización para el caso de muerte del asegurado, que en aquel entonces tenía 36 años. En realidad, aquello era un instrumento financiero de inversión vinculado a productos estructurados, de alto riesgo, que vencía en 2012. Pero cuando fue rescatado en 2011 el afectado se encontró con unas pérdidas que ascendieron a 632.434 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo tramitó esta demanda y condenó en febrero de 2018 a Novo Banco a responder por este producto que había comercializado la entidad desaparecida ya que el cliente en su día recibió información "defectuosa" y "notoriamente insuficiente". La sentencia estableció que debía devolver al empresario el dinero perdido, junto a los intereses legales desde la fecha de la demanda -2017-. No apreció, como alegó el banco portugués, falta de legitimación pasiva.

Cuestión jurídica "dudosa"

El caso, sin embargo, no se quedó ahí. De hecho, el juzgado civil da casi por hecho que, dado que es una "cuestión jurídica dudosa" que ha dado lugar a "pronunciamientos contradictorios", lo presumible es que llegue hasta el Tribunal Supremo. La entidad bancaria ya consignó en la cuenta de la sala viguesa algo más de 900.000 euros correspondientes a la indemnización principal y los intereses, pero la ejecución quedó en suspenso hasta que la sentencia adquiera firmeza.

Por ahora no es firme porque el fallo fue recurrido por el banco ante la Audiencia viguesa. Pero la Sección Sexta aún no se ha pronunciado precisamente por el hecho de que está valorando elevar la cuestión prejudicial al TJUE. La sala quiere preguntar si las decisiones del Banco de Portugal de 2014 y 2015 sobre que determinados pasivos del Banco Espiritu Santo no se transmitan al Novo Banco -en definitiva, que este último no responda entre otras cuestiones por las "indemnizaciones" de operaciones anuladas del anterior- son o no conformes a la directiva europea de protección de consumidores y usuarios.

Tomás Santodomingo, el abogado del empresario vigués que ganó el pleito en primera instancia, ya ha respondido a la Audiencia con un escrito en el que considera acertada la cuestión prejudicial. En el mismo critica desde una perspectiva jurídica la decisión del Banco de Portugal de "blindar" al banco beneficiario del negocio del BES de "cualquier responsabilidad" por la mala praxis en la que el antiguo pudiese haber incurrido. "Se queda con el activo del anterior, con lo 'bueno', pero no responde de lo 'malo", dice. Al contrario, señala, "siempre que hubo una intervención bancaria en España, la entidad sucesora sí tuvo que responder por los productos de riesgo".

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