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El juzgado declara el desahucio de ocho familias del poblado chabolista de Navia

La jueza estima la demanda de la empresa que adquirió los terrenos - Oficia a la Xunta para que adopte medidas ante la "posible situación de vulnerabilidad" de los desalojados

El juzgado declara el desahucio de ocho familias del poblado chabolista de Navia

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo acaba de dictar una sentencia en la que declara el desahucio por precario de ocho familias de etnia gitana asentadas en un poblado chabolista del polígono de O Caramuxo, en Navia (Vigo). La magistrada estima así la demanda presentada por la empresa que adquirió los terrenos, una firma con domicilio social en Oviedo (Asturias). En todo caso, en la misma resolución indica que, una vez este fallo judicial sea firme, debe remitirse oficio a la Consellería de Política Social de la Xunta. Y ello a los efectos de que se adopten las "medidas oportunas" ante la "posible existencia de una situación de vulnerabilidad en la que se puedan encontrar" los demandados.

Este caso llegó a juicio el pasado mayo. La demanda civil fue presentada por la sociedad que compró los terrenos, que busca desarrollar en ese entorno mediante una cesión a cinco operadores multinacionales una superficie con servicios de comercio, industria y deportes. La empresa solicitó al juzgado el desalojo de las ocho familias que residen en las chabolas. En total, allí viven casi una treintena de personas, entre las que hay niños.

La jueza, en una sentencia con fecha de este 31 de julio que fue notificada ayer, estima finalmente la demanda de la empresa contra las unidades familiares que viven en las ocho chabolas, declarando el desahucio por precario respecto de los inmuebles, las correspondientes fincas y condenando a los demandados -las familias- a dejarlas "libres y expeditas", desalojando las mismas "bajo apercibimiento de lanzamiento".

La magistrada, en su sentencia, relata que consta en las diligencias "la legitimación de la actora [la empresa], como propietaria de las fincas descritas, en la que los demandados han levantado sus viviendas (chabolas). Ocho en total". "Queda pues por examinar si los demandados tienen o no título que ampare o justifique la posesión de la finca", se señala en la resolución. Y la conclusión a la que llega el juzgado es que las familias carecen de dicho título.

Una de las cuestiones que pusieron de manifiesto los afectados por el desalojo es que el poblado comenzó a levantarse hace más de tres décadas. Apreciación que no se da por probada. "No consta debidamente acreditado que los demandados hayan instalado sus viviendas en esa finca hace más de 30 años, sin que sea suficiente para acreditar dicho extremo la declaración de Sinaí Jiménez -que compareció como testigo- respecto de que él iba con su padre siendo niño a ese poblado", argumenta la magistrada.

En la sentencia, entre otras cuestiones, también se rechaza que estas familias tengan animus domini. Entre los indicios de la carencia de este derecho de posesión se encuentra que "no existe ningún recibo del pago del IBI o cualquier otro dato que permita considerar que, de cara a terceros, los hoy demandados disfrutaban como dueños de los terrenos sobre los que fueron asentando sus chabolas".

La sentencia no es firme y todavía hay un plazo de 20 días para presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. Al respecto de ello, el abogado de una de las familias ya anunció ayer su intención de recurrir. "Frente a lo que se dice en la sentencia, sí llevaban en esa zona más de tres décadas. Hay personas de algo más de 30 años que nacieron allí y han desarrollado en ese poblado toda su vida", señala el letrado. "Carecemos de recursos y tenemos bebés; ¿qué hacemos?", decían algunos de los afectados cuando se celebró el juicio.

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