La Coral Casablanca debe pagar el canon a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Así lo dictamina el Juzgado de lo Mercantil 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, que ha sentenciado a la formación viguesa a abonar algo más de 7.300 euros a la entidad por obras musicales usadas en el repertorio de conciertos. El juez estima de forma íntegra la demanda presentada por la sociedad al concluir que los eventos donde se interpretaron las canciones no tienen encaje en ninguna de las "excepciones legales" por las que no se precisa la autorización de los autores. Y también al considerar que los temas no son transformaciones de las composiciones originales, sino "obras versionadas" en las que la melodía es perfectamente "reconocible".

El juzgado condena a la Fundación Coral Casablanca a pagar 7.362 euros por la "comunicación pública" de casi 50 obras musicales interpretadas "sin autorización" de la SGAE en conciertos que la agrupación -toda una institución en Vigo con 60 años de historia y clasificada de interés cultural y gallego- hizo entre 2013 y 2016. Hasta ese momento, la formación vocal había abonado el canon. El juez también impone los intereses legales desde que se formuló la demanda, así como los de demora desde la sentencia. Pese a la estimación íntegra de la demanda, el magistrado, en un pronunciamiento que no es habitual, exime a la coral del abono de las costas, y ello por los "dificultosos límites" para distinguir "obras nuevas, transformadas o versionadas".

Una cuestión que precisa el juez de forma general, citando jurisprudencia sobre la materia, es que "cualquier persona" que pretenda hacer uso de una creación artística como son las canciones, "debe contar con la autorización y permiso de su autor, en los términos previstos por la ley". Y ya analizando el caso concreto, se refiere a una de las alegaciones que expuso la coral para oponerse al pago: que son una entidad sin ánimo de lucro que no obtienen beneficio económico. El magistrado refiere dos sentencias que abordaron cuestiones similares, una de ellas de la Audiencia de Asturias, para concluir que en esta materia "no es relevante la finalidad de lucro o no de la entidad" ni la "gratuidad del acto". "[...] Por ello, no estando incluida la actividad que se reclama en las excepciones [legales], los titulares de los derechos de autor sí podrán oponerse a las reproducciones de las obras", argumenta. Esas excepciones serían por ejemplo que las obras se reproduzcan sin finalidad lucrativa en museos, bibliotecas o fonotecas, o que se utilicen para fines de investigación.

Tras señalar que las liquidaciones efectuadas por la SGAE son correctas y que la pericial aportada acredita la "viabilidad" del cobro de los derechos sobre las canciones a juicio, el juez se detiene en otra cuestión. La coral había alegado que no interpreta temas originales, sino "transformados". "No es lo mismo 'Al alba' cantada por Aute que por la coral", dijeron en el juicio. Pero el magistrado ve "discutible" que sean transformaciones. Al contrario, estima que son "obras versionadas", ya que "la melodía siempre es perceptible y reconocible, se mantiene constante". Y aunque fuera una "obra transformada", refiere, "se mantienen idénticos los derechos de autor de la obra preexistente".

La sentencia no es firme y cabe recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. A la espera de estudiar en profundidad el fallo y de la preceptiva reunión del patronato, el abogado de la Coral Casablanca, Ignacio Pérez Amoedo, avanzó ayer que "prácticamente con toda seguridad" recurrirán. Tras señalar que en este tipo de casos a la SGAE siempre se le da "presunción de veracidad", el letrado insiste en que existió "falta de rigor" en la reclamación que hizo la entidad. Y reitera que la coral no interpreta canciones originales. "Se parecen, pero no es lo mismo la original que la nuestra, que es cantada por varias voces e instrumentos", concluye.