Un pleito que tiene como telón de fondo una herencia y que ha dado lugar a un pronunciamiento judicial del todo excepcional. El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que obliga a retirar los restos mortales de un padre y su hija de un nicho del cementerio de Teis, dejándolo así libre "y en condiciones de acoger nueva sepultura". El fallo, que ya es firme, es consecuencia del litigio civil que emprendió la hija del propietario de la tumba, que falleció hace más de 35 años sin otorgar testamento. Los restos mortales que deben ser exhumados pertenecen a allegados de ese hombre y están enterrados desde hace décadas en ese lugar ya que en su día se dio consentimiento para ello.

La mujer que ha ganado este litigio presentó una demanda para recuperar la posesión y que se procediese a lo que se denomina un desahucio por precario. Y la Justicia le da la razón al estimar que acreditó "suficientemente" su condición de heredera del dueño del nicho, su progenitor, y que actuó además "en interés de la comunidad hereditaria" que forma con su madre, copropietaria del bien, y sus hermanos.

El propietario de este nicho y de otro, ubicados en el cementerio de Teis, los adquirió junto a su mujer en 1971. Una década después el hombre murió sin otorgar testamento. Él fue enterrado en una de las tumbas y, pasado el tiempo, sus herederos han emprendido un litigio en relación con la otra, donde reposan los restos mortales de un hermano y una sobrina del fallecido. La demanda se formuló contra dos familiares de las personas enterradas en el nicho, para que procedan a la exhumación de los cuerpos y su traslado a otro lugar, dejándolo así libre.

El primer tribunal que analizó el caso fue el Juzgado de Primera Instancia 2 de Vigo, que dictó sentencia en 2014 estimando la reclamación judicial: declaró que las demandadas carecían de título para ocupar el referido nicho, condenándolas a retirar los restos mortales de sus allegados y dejarlo libre. Las condenadas recurrieron, pero ese primer fallo fue ratificado en 2015 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Y ahora, en una resolución de este 4 de abril, también lo confirma el Supremo, que inadmite el recurso de casación y declara la firmeza del fallo.

La Justicia considera que la demandante está "legitimada" para reclamar el nicho. "[...] no existe duda de que ostenta legitimación activa para accionar, en beneficio de la comunidad hereditaria que forma con su madre y hermanos, respecto al bien litigioso, presumiéndose dicha actuación en beneficio de la comunidad al pretender la recuperación de la posesión del bien, extremo este que en nada puede perjudicar a los derechos de los restantes coherederos", resume uno de los fallos.

Las demandadas recurrieron sin éxito alegando la falta de legitimación activa de la mujer, señalando que no había acreditado su condición de heredera y que no probó que actuase en beneficio de la comunidad de propietarios. También señalaron que sus familiares cuyos restos están en el nicho objeto del litigio fueron enterrados allí "por voluntad propia de la demandante y de sus familiares en su día".

Sus argumentos, sin embargo, no fueron aceptados. Ahora, ya que la sentencia es firme, el Supremo devolverá los autos al juzgado de Primera Instancia, al que competen los trámites para la ejecución de la sentencia. Las condenadas tienen un plazo de 20 días para dejar libre el nicho y, si no lo hacen, la demandante puede instar que se ejecute el fallo.