El Juzgado de Primera Instancia 10 de Vigo ha fijado una indemnización de 500.000 euros para dos de los afectados por el derrumbe del edificio de cinco plantas Odriozola, en el que falleció una mujer de 65 años y varias familia se quedaron sin casa. El Odriozola, en el número 4 de la calle García Barbón, se desplomó el 2 de marzo de 1999 debido a los trabajos de demolición y vaciado del edificio contiguo, el Sensat, que ocupaba el número 6.

La primera sentencia a favor de las víctimas ha tenido que esperar 18 años. La vía civil se inició al agotarse la vía penal con un fallo absolutoria para los promotores y sus colaboradores, lo que sorprendió y desanimó a los afectados. De hecho, sólo dos familias recurrieron civilmente: una octogenaria que vivía en el ático con su marido, que falleció durante el proceso, y los propietarios de la farmacia ubicada en el bajo del Odriozola. Todos estban de alquiler en el centenario inmueble.

El fallo de Instancia reduce casi a un tercio las indemnizaciones solicitadas por los afectados que reclamaban 1,7 millones de euros, siendo la cantidad más alta la de la farmacia, que reclamaba el derecho perdido al traspaso. La juez, en la sentencia notificada ayer, fija una indemnización conjunta de 583.000 euros. En concreto se abonarán a la octogenaria que residía en el ático y a su hijo 247.000 euros: 6.946 por las lesiones que sufrió la mujer; 180.435 euros por la pérdida de muebles y enseres y 60.000 por los daños morales. A los dueños de la farmacia se les indemnizará en la suma de 336.475 euros por las pérdidas de mercancía y perjuicios por el cambio de ubicación del establecimiento. Cantidades a las que tendrán que hacer frente de forma solidaria condenados y aseguradoras.

En este caso algunos de los que salieron absueltos en vía penal, son condenados en la civil. Es el caso de la constructora Guneypro (propietaria del edificio Sensat, firma declarada en rebeldía procesal); el contratista que hizo la demolición, dos aparejadores y sus respectivas aseguradoras. La magistrada considera "negligente" a la promotora, que contrató para la demolición a una empresa sin experiencia; también ve probado que el contratista carecía de capacitación laboral para acometer el derribo y que los aparajadores no realizaron su trabajo.

La juez absuelve a Rogina Instalaciones SL, propietaria del edificio Odriozola, y a Catalana Occidente, aseguradora de la empresa de demolición que precisamente carecía de cobertura durante los trabajos "de derribo". La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en un plazo de 20 días.

En cuanto a Guneypro el fallo sostiene que ha de responder en su condición de promotora titular del inmueble, contratante de técnicos, gestores de licencias y autorizaciones entre otras. "El promotor en este caso no construye, ni proyecta, ni dirige la obra y por ello su responsabilidad civil deriva de la acusación del daño negligente por los profesionales a quienes contrató, pues no actuó con la diligencia propia del ciudadano medio del buen padre de familia para prevenir el daño". Especial relevancia adquiere en este caso que la arquitecta de la obra renunció y no se designó a otro profesional antes del inicio de las obras.

El contratista que acometió la demolición, según el fallo, carecía del carácter técnico necesario por lo que "debió o no realizar la obra o no aceptarla, o bien advertir de las consecuencias que tendría hacerla de la manera proyectada". La magistrada incide en que "no cabe admitir su exoneración de responsabilidad en la afirmación sobre que actuaba bajo órdenes de terceros, pues como consideró probado, ejecutaba la obra impartiendo las órdenes e instrucciones a sus trabajadores".

El fallo sostiene que los arquitectos técnicos incurrieron en culpa o negligencia "al no prestar la función de vigilancia adecuada en la ejecución de los trabajos", dado que no se adoptó medida de seguridad alguna, no se dieron órdenes de apuntalar o colocar otras medidas, ni se tuvieron en cuenta las condiciones del terreno del edificio colindante.