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A la residencia, con dictamen judicial

Cuatro de cada diez medidas de la Fiscalía son ingresos involuntarios en centros | Miles de sentencias de discapacidad tendrán que ser revisadas en Galicia en dos años

Clases en un centro de formación para personas con discapacidad intelectual en Pontevedra. | // G. SANTOS

Cuatro de cada diez medidas judiciales relacionadas con la discapacidad y los mayores en Galicia ya se deben a internamientos no voluntarios, que se elevan a más de 6.400 en el último año. Aunque la cifra es, de entrada, abultada, la explicación se encuentra en que cada nuevo ingreso en un centro residencial requiere de dicha orden, que el juzgado debe resolver en un plazo de 72 horas.

“Las medidas de ingreso involuntario –internamientos– recogen dos supuestos muy distintos, por un lado los ingresos psiquiátricos involuntarios, que son la minoría, y los ingresos en centros residenciales, principalmente de personas de edad avanzada. En estos casos, todo ingreso en una residencia de una persona que no está en condiciones de decidir por sí mismo (principalmente deterioros cognitivos por edad) requiere de autorización judicial y de un control periódico cada 6 meses”, detalla el fiscal delegado de Galicia de protección a personas con discapacidad, Santiago Miguel Cruces. “Por eso lo elevado de la cifra de dictámenes de ingreso involuntario. Se producen al menos dos resoluciones de control al año, si no se ha fijado un periodo más corto”.

La nueva ley da un giro 360º: no hay tutores legales, solo 'cuidadores de hecho'

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Es decir, familiares o residencias solicitan este informe a los juzgados para proceder al ingreso de una persona que tiene sus facultades comprometidas por la enfermedad o la edad. Los datos, extraídos de la Memoria de Fiscalía de 2021, confirman que la medida se ha reforzado en los últimos tiempos.

Esta solución está inmersa en el magma propiciado por una nueva normativa que ha dado un giro de 360º a la situación legal de la discapacidad en Galicia. Ha supuesto un seísmo en los cimientos de la normativa sobre la discapacidad. Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio a nivel estatal, que prohíbe la incapacitación judicial de las personas con discapacidad intelectual, las privaciones de derechos de quienes eran tuteladas quedan sin efecto. Es decir, desde hace exactamente un año se eliminan tanto las “incapacidades” como la figura de tutor legal. Es más, este cambio legislativo obliga ahora a los jueces a revisar miles de sentencias de incapacitación en Galicia el plazo de tres años desde su entrada en vigor, por lo que restan dos.

“Cualquier persona con discapacidad o mayor con demencia requiere de una autorización judicial para ingresar en una residencia. Normalmente, se comunica luego del ingreso”, explica. El experto del Ministerio fiscal, Santiago Miguel Cruces ejemplifica uno de los casos ‘tipo’ más comunes: la residencia comunica el ingreso al día siguiente al juzgado. Lo ve el forense e informa al fiscal si considera pertinente o no el ingreso en la residencia. Una vez realizado, cada seis meses tienen que enviar un informe médico. Y, en algunos casos, también social, para saber si la situación se mantiene o no. Normalmente los deterioros cognitivos no van a menos, sino a más. Pero en otros casos de rotura de cadera, bastante frecuente por ejemplo, se establece un plazo de control más corto. Luego de ese plazo tres o cuatro meses, se vuelva a valorar la situación.

“El gran cambio que se produce es el de eliminar la incapacidad por un sistema de apoyos, es decir, en los casos de personas con discapacidad no se les priva de capacidad (y se pone a otra persona “tutor”) para que le sustituya, si no que tendrá según la situación, un apoyo (guardador de hecho, curador...) que le ayude a tomar sus decisiones conforme a su voluntad, deseos y preferencias. La figura de la tutela desaparece, aunque excepcionalmente se puede llegar a una solución similar “curatela representativa”, añade el fiscal Santiago Miguel Cruces.

La catedrática de Derecho civil de la Universidad de Santiago de Compostela que participó en la redacción de la ley, María Paz García Rubio, explica que “la nueva normativa en la que prevalecen los gustos, apetencias y decisiones de las personas con discapacidad, que entró en vigor hace exactamente un año, está generando” un cambio de paradigma “total” en Galicia. También elimina las tutelas y patrias potestades y establece, como máximo, la figura de la curatela, coincide. Muchos de los cuidadores gozan simplemente del título de “cuidador de hecho”, una figura que no cuenta con respaldo de una sentencia judicial como antes ocurría con los certificados de discapacidad. Adecua el ordenamiento jurídico español a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, ratificado por España en 2008, que proclama que tienen la misma capacidad jurídica que los demás ciudadanos y obliga a los estados a adoptar medidas que garanticen su autonomía de a la hora de tomar decisiones sobre todos los aspectos de su vida. Los juzgados gallegos tenían tres años para revisar todas las sentencias de incapacitación y de modificación de capacidad. “Tendrán que tener una revisión y una adaptación a la nueva ley. Antes existía la figura de la rehabilitación de la patria potestad, en casos de personas que tuvieran una discapacidad y fueran menores de edad. Aunque cumpliesen la mayoría de edad, seguía siendo tratado como un menor a nivel de tutela”, explican fuentes consultadas.

“En temas sensibles, el sanitario y el bancario, se recurrirá a dictámenes”

“Lo más importante de la reforma, en cuanto a los medios de apoyo, es la guarda de hecho, es decir el reconocimiento legal, sin necesidad de ninguna declaración de que una persona como guardadora de hecho presta su apoyo a la persona con discapacidad y por tanto la ley le reconoce como válidos los actos realizados a favor de la persona con discapacidad, supuestos como las de personas mayores cuidados por hijos convivientes, o menores con discapacidad atendidos por sus padres una vez alcanzada la mayoría de edad.... en estos casos, que son mayoría, la ley reconoce a los mismos las actuaciones que realizan en su favor. Por lo tanto, solo en el caso en que sea necesario, bien por no existir guarda de hecho o esta sea insuficiente por la necesidad de gestionar un patrimonio importante se puede acudir a medidas judiciales de apoyo”, añade el fiscal Santiago Miguel Cruces.

Los temas más sensibles serían el sistema sanitario y bancario, aunque ya están en vías de solución. Desde colectivos como AFAGA, su abogado Iván Raris llama la atención de cierto desconocimiento que, de momento, pesa sobre la nueva figura de ese “cuidador de hecho” y que se enfrenta a dos frentes importantes: el bancario y el sanitario. Desde Fiscalía responden que están realizando labores de “divulgación”. Garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones a heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero”, es parte del contenido de la nueva ley, así como el derecho a formar una familia o casarse de nuevo, según añade el doctor de Derecho Civil de la UVigo, Ángel Mariño.

En la mayoría de revisiones se establece la “guardia de hecho”

“¿Cómo lo estamos articulando?”, explica el Fiscal delegado de protección a personas con discapacidad y civil de la Fiscalía provincial de Pontevedra, Santiago Miguel Cruces, consultado sobre la aplicación de la ley que elimina la tutela y la patria potestad. Decenas de sentencias de incapacidad ya han sido revisadas por el experto. “Solicitamos una rendición de cuentas, para que las familias expliquen la situación en la que se encuentra actualmente esa persona, porque resulta de interés evaluar un día a día de ese ciudadano para determinar su grado de autonomía y qué decisiones y actividades puede realizar por sí mismo”, relata.

“Luego, con un informe médico y social se evalúa cómo mantener esa situación”, explica. Se han encontrado con que, en muchas ocasiones, la sentencia no había sido utilizada desde hacía años en ninguna situación. En la mayor parte de los casos que últimamente se han revisado, según reconoce Cruces, ha sido suficiente con establecer la “guardia de hecho” en manos de un familiar. Un caso diferente supondría un alzhéimer avanzado. “Quizás para una persona que, por ejemplo, tras un accidente se haya quedado en coma durante 10 años, habrá que establecer medidas judiciales de apoyo, como la curatela”, añade el fiscal.

“Hay casos con síndrome de Down en que quieren protegerlos como si tuvieran 8 años en vez de 38”

“El cambio es tan radical que hay familias que están súper preocupadas porque prefieren tenerlos súper protegidos y controlados y tomar decisiones hasta que ellos se mueran. En casos de síndrome down, por ejemplo, hay familias en que prefieren tratarlos como si fueran menores de 8 años, pero realmente tienen 38 años. Son personas adultas que tienen derecho a tomar sus propias decisiones”, explica la catedrática de Derecho civil de la Universidad de Santiago de Compostela que participó en la redacción de la normativa, María Paz García Rubio. Las Naciones Unidas determinaron que los estados reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

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