La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servicio Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 70.000 euros a una mujer por los daños derivados de la anestesia epidural que le aplicaron en un parto natural en octubre de 2013 en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS). En concreto, la víctima, que tenía 34 años, sufrió síndrome de cola de caballo, es decir, un daño neurológico en un grupo de nervios que determina la sensación y el funcionamiento de la vejiga, intestinos y piernas.

La perjudicada ya tenía una sentencia favorable del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago, que había fijado la indemnización en 40.000 euros, cantidad que ésta recurrió ante el alto tribunal autonómico por considerarla insuficiente.

La madre solicitaba 92.000 euros

La recurrente solicitaba una indemnización de 92.000 euros, si bien el TSXG la ha fijado en 70.000 euros, al considerar que los informes emitidos desde octubre de 2013 permiten deducir que se ha producido “una evolución favorable en todas las áreas motora, sensitiva y de control de esfínteres”. Además, destaca que en abril de 2015 la afectada ya había recuperado “la fuerza en extremidades, aunque presentaba calambres nocturnos en gemelos”.

"Conducta negligente"

Esas fueron consecuencias que sufrió la víctima, consideradas por el alto tribunal gallego de daño desproporcionado, cuya doctrina ha aplicado en su sentencia, que tiene lugar, tal y como indica el Tribunal Supremo, “en los casos en que el acto médico produce un resultado anormal e inusualmente grave y desproporcionado en relación con los riesgos que comporta la intervención”. Esta doctrina, tal y como explican los magistrados del TSXG en la resolución, hace responder a la administración “cuando se produce un resultado dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, salvo que acredite que la causa ha estado fuera de su esfera de actuación”.

Daño inesperado y sin explicaciones oportunas

La Sala subraya que, en este caso, “ni el daño neurológico derivado del síndrome de caballo era un resultado esperable del parto ni guarda relación con la entidad de esta intervención, siendo un resultado que no ha sido racionalmente explicado por la Administración”.

Además, destaca que el Sergas no aportó datos “sobre la técnica empleada en cuanto a las medidas de punción, tipo de aguja y catéter utilizado, la concentración de lidocaína o las medidas regulatorias y de control de la anestesia epidural”.

Entienden que “se ofrece como más factible la afirmación -realizada por el perito que declaró a instancia de la afectada- que la causa hubiera estado en una concentración exagerada del fármaco a nivel de las raíces lumbosacras o en un contacto directo del fármaco con las raíces por haber atravesado la duramadre la aguja o el catéter”.

Además, señalan que "existe una inicial presunción de vínculo causal entre uno y otra, de modo que corresponde a la Administración ofrecer una posibilidad alternativa razonable y lógica a dicho daño neurológico”, algo que, en este caso, no ha sucedido.