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Los centros de ocio infantil deberán contar con un monitor titulado por cada diez niños

-La Xunta simplifica la tipología de negocios para los más pequeños - Elimina el mínimo de dos años para entrar y la obligatoriedad de cobrar

Niños jugando en un parque de bolas de Vigo. // Jesús de Arcos

Los parques infantiles de mayor o menor tamaño que alberguen no solo espacios de juego, sino celebraciones de fiestas como cumpleaños deberán contar a partir de este año con un monitor titulado en tiempo libre por cada diez niños que disfruten de sus instalaciones. La exigencia de personal especializado era obligatoria desde 2004, pero no se establecía un ratio en función de los pequeños de 2 a 12 años que acogiese este tipo de negocio. Ahora sí. También se elimina el requisito de cobrar entrada.

Estas novedades están incluidas en el borrador del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas e Establecementos Abertos ao Público con el que Vicepresidencia pretende actualizar el documento vigente desde 2004 y que determina las características de cada tipo de negocio recreativo de Galicia y, por tanto, qué licencia debe solicitar y los requisitos que debe cumplir.

Los centros de ocio infantil aparecen en la nueva relación de establecimientos catalogados como únicos exclusivamente dedicados a los niños de 12 o menos años. Estarán destinados a "ofrecer juegos y atracciones recreativas" para ese segmento de edad. "Las actividades ofertadas no podrán consistir en la formación o la mera custodia o cuidado de los niños. Los juegos y las actividades deberán estar dirigidos por responsables adultos con titulación de monitor de tiempo libre y será preciso uno por cada diez niños", añade la nueva definición, todavía susceptible de sufrir cambios, pues el borrador de decreto entra en fase de alegaciones.

Como hasta ahora, se permitirá que ofrezcan "un servicio de restauración con ofertas adecuadas a los menores y sus acompañantes que deberá constar específicamente en el título habilitante municipal que les corresponda".

La nueva normativa simplifica el catálogo vigente, que reservaba un apartado específico para las actividades recreativas destinadas a los menores. Solo permanecerán en el catálogo de la Xunta los centros de ocio infantil, pues su borrador elimina las áreas de juego en centros comerciales, las ludotecas y las áreas de juego con "aparatos de uso infantil que imiten movimientos de animales, vehículos y similares a cambio de un precio".

La simplificación afecta también a los centros de ocio infantil, cuya oferta estará limitada a niños que no superen los doce años. Hasta ahora, también existía un mínimo de dos años para poder acceder.

Además, se elimina la obligatoriedad de cobrar. "Todos los servicios de producirán a cambio de un precio concertado por cada menor", establece el catálogo actual. Ahora esa referencia se elimina.

En principio, las zonas de ocio infantil presentes en algunos restaurantes como un plus de su oferta están exentas de la obligación de tener monitor, pues su licencia es diferente.

Cabinas de sex-shops

Otra de las curiosidades del catálogo afecta a las cabinas de los sex-shops que ofrecen pornografía. En la normativa vigente se reserva un apartado para negocios "de exhibiciones especiales", destinados a "exhibir películas en vídeo o realizar actuaciones en directo, donde el espectador se sitúa en cabinas individuales o sistema similar. Queda prohibida la entrada a menores de 18 años en los casos de actuaciones en directo, o con exhibición de películas de vídeo, que sean de carácter sexual o de extrema violencia". Con la nueva norma desaparecen.

El nuevo catálogo también recoge un cambio para reducir el ruido asociado al ocio nocturno. Eliminará la categoría de tablao flamenco, que muchos locales usaban de forma fraudulenta -no ofrecían ese tipo de espectáculos- gracias a la complicidad o desidia de los concellos para abrir hasta las 5:30 horas, al igual que las discotecas. También permitirá los conciertos en bares con menos de 75 personas de público y eventos en locales con mayor aforo siempre que no haya incompatibilidad con su licencia en lo relativo a horarios o condiciones de insonorización, entre otras.

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