La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena impuesta en julio de 2017 por la Audiencia de Lugo al alcalde de Palas de Rei, Pablo José Taboada, y al exregidor de la misma localidad, Fernando Alfredo Pensado Barbeira, así como a otras siete personas, por delitos de acoso laboral a una secretaria municipal y de prevaricación administrativa.

El TS ha estimado el recurso de estos nueve acusados por vulneración de la presunción de inocencia y los absuelve de los delitos por los que fueron juzgados y por los que el actual regidor había sido condenado a nueve años de inhabilitación y 15 meses de prisión. Además, mantiene la absolución de las otras dos personas que también habían sido acusadas y que ya fueron absueltas por la Audiencia de Lugo.

En cuanto al delito de acoso laboral, el Tribunal señala que entre los requisitos para declararlo probado estarían la realización de actos hostiles o humillantes contra otro, sin llegar a constituir trato degradante, que tales actos sean realizados de forma reiterada y que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial. Además, es necesario que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad y que los actos tengan la caracterización de graves.

En relación a la necesidad de superioridad jerárquica, el TS indica que tres de los cinco acusados por este delito ostentaban cargos con una jerarquía inferior a la denunciante. Y en cuanto a los hechos atribuidos a los superiores, a los dos alcaldes acusados, "no pueden ser constitutivos de un delito de acoso laboral, en tanto se reducen a convocar comidas de hermandad con objetivos de suavizar la situación de fricción laboral que había surgido".

El TS explica que los demás aspectos fácticos "carecen de la entidad que requiere el tipo penal", ya que deben consistir en realizar actos hostiles y humillantes, reiterados y graves. "No se puede deducir más que una situación laboral tensa, de la que todos los implicados son responsables", argumenta.

Sobre el delito de prevaricación administrativa, el Supremo considera que no concurre el tipo subjetivo, ya que se exige obrar "a sabiendas".