El Tribunal Supremo avala que los ayuntamientos graven a las compañías eléctricas por usar el dominio público para la instalación de líneas de alta tensión y canalizaciones de gas. Un total de tres sentencias dan la razón al Concello de Arteixo (A Coruña), que en una ordenanza fiscal del año 2014 fijaba las tasas que debían pagar las distribuidoras de energía por estas infraestructuras. Esta norma fue recurrida por Red Eléctrica Española, Unión Fenosa y Gas Galicia, que también intentaron impugnar las regulaciones de otros dos municipios -Serradilla(Cáceres) y Villalcampo (Zamora)-, a los que también dio la razón el Supremo.

Estos fallos crean jurisprudencia y abren la puerta además a que otros municipios que no estuvieran gravando estas instalaciones puedan hacerlo a partir de ahora.

Tanto Red Eléctrica, Unión Fenosa y Gas Galicia habían recurrido al Supremo al considerar un "error" que los ayuntamientos valoraran como "construcciones" las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a efectos del cálculo de la base imponible para utilizar el dominio público local.

Las tarifas se fijaron a partir de un informe tipo elaborado por la Federación Española de Municipios e Provincias, que establecía que el valor de las líneas de alta tension y canalizaciones de gas sería el resultante de sumar el valor catastral del suelo rústico con construcciones al valor de las instalaciones. La base imponible, sobre la que se grava, se obtiene al multiplicar ese valor por el coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde con cada metro lineal.

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Las tres empresas cuestionaron el informe económico que establece el precio a abonar por las instalaciones al entender que no se trata de construcciones a efectos catastrales y discrepaban del método aplicado para obtener el valor.

El Tribunal Supremo invalida estos argumentos y concluye que el Concello de Arteixo ha aplicado a las tarifas de la ordenanza "unos parámetros objetivos, proporcionados y no discriminatorios".

"No compartimos la perplejidad de las recurrentes ante la eventualidad de que el valor de la utilidad pueda ser superior al catastral del suelo por el que discurren las líneas, porque, como ya hemos indicado, no se trata de gravar un suelo rústico de uso agropecuario, sino la utilidad que le reporta el sujeto pasivo", argumenta en su sentencia el Tribunal Supremo. De esta manera, concluye que las ordenanzas de los tres ayuntamientos afectados no vulneran la Ley de Haciendas Locales. "Por ello son admisibles todos los métodos que desemboquen en un valor que represente la utilidad en el mercado", añade.

Esta normativa de Arteixo afecta a torres metálicas, transformadores, tuberías de gas y de agua, cajas de amarre y cualquier otro aparato empleado para suministrar electricidad y gas.

El concejal de Servicios Económicos de Arteixo, José Baldomero, señala que el Concello empezará a solicitar a las empresas eléctricas que abonen esta tasa este año. "Empezaremos con los periodos no prescritos hasta ahora", asegura. La previsión que da el concejal es que el concello recaudará cada año entre 90.000 y 100.000 euros en total. Este tributo grava la utilización privativa del dominio público local que realizan las empresas suministradoras de luz y gas.

Este concello también estudia si aplicar esta tasa al poliducto que construirá Repsol entre el puerto exterior de Langosteira y la Refinería, según explica el concejal de Servicios Económicos.