Tribunales

La Audiencia Nacional respalda la investigación de García-Castellón a Tsunami Democràtic por la visita del Rey

El auto descarta que se trate de una investigación prospectiva y resalta que está encaminada al esclarecimiento de los hechos investigados

El juez Manuel García Castellón.

El juez Manuel García Castellón. / GUSTAVO VALIENTE / EP

Ángeles Vázquez

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha avalado la línea de investigación abierta por el instructor de la causa de Tsunami Democràtic, Manuel García-Castellón, el pasado 26 de enero, consistente en investigar si esta plataforma tenía entre sus objetivos actuar al paso de la comitiva del Rey en una visita que realizó a Barcelona en julio de 2020. La Sala, además, rechaza que se trate de una investigación prospectiva, que está vetada por la Constitución y que es el argumento que está utilizando la defensa para oponerse a la continuación de la causa en varios recursos.

La Sección Tercera de la Sala Penal ha rechazado el recurso presentado por la imputada Marta Molina, al que se adhirió el fiscal, contra el auto de Garcí- Castellón en el que acordaba una batería de diligencias de investigación para determinar si Tsunami tenía entre sus objetivos actuar al paso de la comitiva del Rey en una visita a Barcelona. La investigada alegaba que los hechos en los que resultaron heridos los policías que ejercen la acusación particular en la causa son atribuibles a los CDR, no a la plataforma convocante de distintas protestas contra la sentencia del 'procés'. El fiscal Miguel Ángel Carballo secundó esta alegación al entender que el juez confundía ambos fenómenos.

En la misma resolución García-Castellón también solicitaba información referente a los incidentes registrados en el aeropuerto de Barcelona-El Prat el día que salió la sentencia del 'procés', 14 de octubre de 2019, durante los que murió un ciudadano francés, que padecía una cardiopatía, y a los cortes de tráfico realizados en la autopista AP-7 entre el 11 y el 13 de noviembre a la altura de La Jonquera.

El auto de la Sala recuerda que la ley y la jurisprudencia consideran improcedente recurrir en apelación la decisión de un juez instructor consistente en practicar diligencias de investigación; solo se puede apelar la negativa a realizar las propuestas por las partes. El tribunal niega que acordar realizar pruebas conlleve que una investigación se convierta en prospectiva, porque lo que persigue el juzgado es ahondar en el conocimiento de los hechos, en los que existen personas perjudicadas, así como la utilización de instrumentos aptos para poder dañar y perjudicar.

“De otro lado -añade la Sala- puede subrayarse que el juzgado, ordenando las pesquisas a los cuerpos policiales, como hace el auto apelado, parte de un campo acotado, que son acciones plurales desplegadas dentro de un tiempo limitado. Tiene ya suficientes antecedentes de la realidad de acciones de posible cariz delictivo. No sale en blanco, en abstracto, a ver con qué se topa: profundiza, indaga, persigue siempre el máximo conocimiento de lo que hubiera ocurrido, de lo que siempre tiene 'notitia criminis' previa, más o menos adentrada en el conocimiento de lo sucedido, noticia del crimen que tiene obligación de comprobar y ampliar”.

Visión de conjunto

Los magistrados también se prnuncian sobre las diligencias acordadas para investigar la muerte del turista francés y el corte de la autopista AP 7, aunque acabaron con resoluciones de archivo por los correspondientes juzgados territoriales. La respuesta del tribunal es que el magistrado no vulnera precepto legal alguno por querer esclarecer aquellos hechos y ello supone un beneficio de todo el proceso.

“Hay una diferencia cualitativa considerable entre la visión de conjunto a la que está llamado el juzgado a quo, dada la índole de los delitos que investiga, y la visión absolutamente compartimentada de los juzgados del territorio. De esa consideración nace el acierto y la pertinencia de las investigaciones” del juez instructor, apunta la Sección Tercera.

Con esta resolución la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cercena la estrategia de defensa que iniciaban los abogados defensores después de que el Supremo ratificara la existencia de indicios de terrorismo al abrir una causa al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y al diputado del Parlament de ERC Ruben Wagensberg.